El uso de servicios, como taxis o aparcamientos, y otros gastos, como las comidas de negocios, pueden alcanzar importes significativos para las empresas. Afortunadamente, con la factura simplificada, coloquialmente conocida como tique, puedes deducir el IVA de estos desembolsos.
En este post te contamos qué debes tener en cuenta para que la factura simplifica tenga validez legal en tu declaración de impuestos.
Deducir el IVA de las comidas de negocios
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) no permite deducir las liberalidades. Con este término se hace referencia a las cantidades abonadas por la adquisición de bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la actividad de la empresa.
En sentido estricto, comer en un restaurante sería una liberalidad o necesidad personal no deducible. Ahora bien, todos sabemos que muchos acuerdos comerciales se cierran sentados a la mesa.
Entonces, ¿es posible deducir el IVA de una comida con clientes? Atendiendo a lo que dice la ley, no se consideran liberalidades los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores ni los generados para la promoción de venta de bienes y servicios.
Para deducir el IVA de una comida de negocios la factura debe incluir los siguientes datos:
- Número de factura
- Fecha y lugar de emisión
- Datos fiscales del emisor y del receptor
- Descripción del servicio
- Base imponible
- IVA aplicado (en este caso, 10%)
- Cuota repercutida
- Moneda empleada
- Motivo de la cita
- Número de comensales
No obstante, si acudes normalmente al mismo restaurante, este puede entregarte una sola factura mensual junto con los tiques firmados, gastos desglosados y fechas.
¿Son válidos los tiques de compra para deducir el IVA?
La principal diferencia entre una factura simplificada y una factura ordinaria es que en la primera no es necesario incluir los datos del cliente ni desglosar el IVA.
La información que sí debe constar es la siguiente:
- Número de factura
- Fecha de adquisición
- Datos fiscales del expedidor, incluyendo NIF
- Descripción del bien o el servicio
- Tipo de IVA aplicado
- Importe total
De esta manera, podrás recuperar el IVA de gastos habituales como aparcamientos, peajes de autopistas o restaurantes con facturas simplificadas en papel o en soporte digital. Recuerda que este sistema solo es válido cuando el importe no supera los 3.000 euros (IVA incluido) y en aquellos supuestos en los que era posible presentar tiques antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012.
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