No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
a) Transporte público, el importe del gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
b) En otro caso (medios de transporte privado) la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro, siempre que se justifique el desplazamiento. Más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Precisiones:
1) Lo determinante es la realización del trabajo fuera del lugar habitual.
2) Está sujetos los gastos de desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo , ya se hallen ambos en el mismo o en distintos municipios (DGT 11-1-96; CV 22-12-08; CV 26-4-11).
3) Si se abona una retribución a tanto alzado , para compensar gastos por desplazamientos fuera del centro, la exoneración no puede aplicarse de forma automática; debe analizarse, para cada perceptor, si concurren los requisitos (DGT 19-2-96).
4) El reembolso de gastos a los empleados por el consumo de gasolina en vehículos de la empresa utilizados para desplazamientos laborales no es rendimiento de trabajo, y sí gasto para la empresa (DGT 29-2-00).
5) No responden al concepto de dietas exentas ni las ayudas de transporte pagadas como compensación de los gastos de transporte del domicilio al trabajo (DGT CV 17-4-06), ni la compensación global de los gastos de viaje que el desempeño profesional de las funciones del puesto pudiera producir, que se incorpora a un complemento salarial (DGT CV 3-12-12).
6) La exoneración de la dieta por gasto de desplazamiento exige la justificación de la realidad del desplazamiento y que el cómputo de los kilómetros recorridos comience en la empresa, nunca en el domicilio particular del trabajador (DGT 13-3-03).
7) Es necesaria una prueba suficiente de la realidad del gasto, lo que equivale a la acreditación, no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, sino su número (aun cuando sea aproximado), así como el horario en que ha sido realizado (TSJ Cantabria 18-11-05, EDJ 223617).