El pasado 10 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la lista de jurisdicciones no cooperativas, es decir, aquellos territorios con regímenes fiscales perjudiciales.
La orden ministerial que recoge los países, territorios y regímenes fiscales considerados como jurisdicciones no cooperativas tiene efecto en la aplicación de determinados impuestos. Su objetivo es luchar contra el fraude fiscal, la evasión y el blanqueo de capitales. La lista se ha adaptado a los parámetros internacionales y criterios de transparencia y equidad fiscal.
Jurisdicciones no cooperativas
De acuerdo con el nuevo listado, los países y territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas son los siguientes:
- Anguila
- Baréin
- Barbados
- Bermudas
- Dominica
- Fiji
- Gibraltar
- Guam
- Guernsey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Malvinas
- Islas Marianas
- Islas Salomón
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jersey
- Palaos
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
- Samoa Americana
- Seychelles
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu
Esta lista no coincide completamente con la denominada «lista negra» publicada por el Consejo de la UE, ya que los criterios que se emplean para calificar una jurisdicción como no cooperativa todavía no están homogeneizadas en la Unión Europea. Periódicamente, se revisará el listado teniendo en cuenta las actualizaciones internacionales y los países y territorios que están intercambiando información tributaria con España para reforzar la colaboración entre las jurisdicciones.
En cuanto a los tributos cuyo período impositivo no haya concluido el 11 de febrero de 2023 (fecha de entrada en vigor de la orden ministerial), los territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa serán los incluidos en el Real Decreto 1080/1991.
Conviene recordar que para los países o territorios que se han incluido por vez primera en este listado, como Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, la orden ministerial entrará en vigor dentro de seis meses, es decir, el 10 de agosto de 2023.