El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) correspondiente al año 2023 debe presentarse en este mes de julio obligatoriamente por vía electrónica.
El modelo 718 para la autoliquidación solo se admite por vía electrónica. El plazo establecido es entre el 1 y el 31 de julio. En los casos en el que el contribuyente opte por el pago mediante domiciliación, el plazo finaliza el 26 de julio. Este tributo grava el patrimonio de las personas, pero, al contrario que el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad es de carácter estatal y no hay cesión a las comunidades autónomas.
Los contribuyentes obligados a pagar este impuesto son las personas que tienen un patrimonio neto superior a 3,7 millones de euros, una vez aplicado el mínimo exento de 700.000 euros que permite la norma. Además, solo es obligatorio declarar en caso de que la cuota del impuesto resulte a ingresar una vez descontadas las deducciones y bonificaciones aplicables, incluida la cuota satisfecha del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el resultado del ISGF es cero o negativo, no hay obligación de declarar.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes consultar todos los detalles sobre el modelo 718.