Los intereses de demora en la declaración de IRPF a devolver se pueden cobrar si la Agencia Tributaria no emite la orden de pago de devolución en el plazo de seis meses.
Estas son las condiciones para cobrar intereses de demora en la declaración de IRPF a devolver.
- Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución de la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver.
- El plazo de seis meses empieza a contar a partir del último día de plazo de presentación del IRPF (este año finalizó el 30 de junio de 2021).
- Si has presentado la declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.
- Si la Agencia Tributaria no emite la orden de devolución en el plazo de seis meses, tienes derecho a cobrar intereses de demora.
Los intereses de demora se calculan en función del plazo que transcurre entre la fecha de vencimiento del plazo de seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución.
La Agencia Tributaria liquidará automáticamente los intereses de demora, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ni presentar ninguna solicitud.
Finalmente, recuerda que, según el Tribunal Supremo, este tipo de ingresos no tributan. Por tanto, no tendrás que declararlos en tu siguiente declaración de IRPF.