El martes 2 de abril empezó la campaña de la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2018. Hasta el 26 de junio se puede solicitar y presentar por Internet el borrador. La cita previa para realizar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria se podrá solicitar a partir del 6 de mayo.
La Agencia Tributaria lanzó el año pasado una aplicación móvil que se puede utilizar para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia que permite gestionar la declaración.
Como es habitual cada año, en 2019 habrá algunas novedades en la campaña de IRPF que debemos conocer.
Estos son los cambios más relevantes:
1. Aumenta el importe de la exención de becas de estudio y formación de investigadores.
2. Se incrementa hasta 11 euros diarios el importe exento en fórmulas indirectas de prestación de servicio de comedor, como vales de comida.
3. Se eleva a 1.500 euros el importe exento de las primas o cuotas satisfechas para seguros de enfermedad.
4. El mínimo familiar por descendientes menores de tres años se extiende a terceras personas que tengan la guardia y custodia.
5. El mínimo para no declarar cuando existen dos pagadores se fija en rendimientos inferiores a 14.000 euros anuales. En el ejercicio 2018 se aplica desde el 5 de julio, por lo a efectos prácticos este año el límite será 12.643 euros.
6. Los ingresos de las prestaciones de maternidad y paternidad están exentos del pago de IRPF.
7. La deducción por personas con discapacidad a cargo se extiende al cónyuge no separado en el supuesto de que dependa económicamente del contribuyente.
8. Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se benefician de una reducción de cuota, que en esta campaña tendrá efecto a partir del 5 de julio de 2018.
9. La deducción por inversión en empresas de reciente creación pasa a ser del 30%, con una base máxima de 60.000 euros anuales.
10. La deducción por familia numerosa podrá llegar hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para considerarse familia numerosa de categoría general.
11. Prestaciones por maternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo las prestaciones de paternidad se consideran exentas.
12. A partir del 1 de enero de 2018 se incrementan los limites exentos de las becas públicas.
13. El límite exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuesta se ha incremento del 5 de julio a 31 de diciembre de 2018 a 10.000 euros.
14. Alquileres turísticos se ha regulado la obligación de información de viviendas con fines turísticos.
15. Clarificación de la deducibilidad de gastos de manutención (directamente vinculados, en establecimientos hostelería y restauración, acreditado por medios electrónicos) y gastos por suministros de la vivienda (aplicar el 30% sobre los m2 utilizados)
16. Se mantienen los límites de estimación objetiva.
17. Se incrementan del 50% al 60% por la deducción de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
18. Incremento adicional por gastos de custodia o centros de educación infantil se podrá incrementar hasta 1.000e adicionales.
Además de las principales novedades comentadas, este año ya no será posible solicitar el borrador en papel. No obstante, los contribuyentes podrán imprimir por su cuenta la vista previa del borrador.
El borrador se podrá solicitar si se han obtenido, entre otros supuestos:
- Rentas del trabajo
- Pensiones
- Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Rentas del capital mobiliario derivadas de Letras del Tesoro
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
- Renta básica de emancipación
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual
Desde el 2 de abril se puede acceder a la página de la Agencia Tributaria para obtener el número de referencia, tramitar el borrador o solicitar cita previa, entre otras cosas. El plazo de presentación finaliza el día 1 de julio.
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