El pagador debe acreditar los gastos de manutención y alojamiento, indicando el día, el lugar y el motivo del desplazamiento a un municipio distinto.
Los gastos de manutención y alojamiento deben producirse en un municipio diferente al del lugar de residencia del trabajador y también al municipio en donde esté ubicado el centro de trabajo habitual.
Siempre que el empleado destinado en un centro de trabajo tenga que desplazarse fuera del municipio por razones laborales, deben acreditarse los días y razones por las que se ha desplazado.
Cuando las asignaciones no distingan entre gastos de manutención y alojamiento, el cálculo de la cantidad exonerada de gravamen debe realizarse descontando de la cantidad total asignada los importes que el empleado justifique como gastos de estancia. La cantidad restante se compara con el límite máximo diario estimado para gastos de manutención.
Si el empleado no justifica las cantidades desembolsadas en concepto de gastos de estancia, la cantidad total asignada se compara con el límite diario. El exceso se debe contabilizar en los impuestos y en las retenciones a cuenta.
Aunque no es obligatorio justificar la cuantía diaria para manutención, la empresa debe acreditar el día, el lugar y las razones del desplazamiento.
La información completa sobre asignaciones para gastos de manutención y estancia se puede consultar en los manuales de ayuda de la Agencia Tributaria.