La Agencia Tributaria ya tiene el calendario provisional para implantar el sistema de IVA franquiciado con el que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al año no tendrán que incluir el IVA en sus facturas.
La implantación del IVA franquiciado responde a la Directiva (UE) 2020/285, que se debe adaptar a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025. En la actualidad, el régimen de franquicia se aplica en todos Estados de la UE, con excepción de España y Países Bajos.
El nuevo sistema para autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros sustituirá, probablemente, al actual régimen simplificado y al recargo de equivalencia. Durante la primera etapa de este proceso, se alcanzó el consenso entre las asociaciones de autónomos y los agentes sociales.
Aspectos clave del IVA franquiciado
A lo largo de 2024, la Agencia Tributaria tendrá que definir las condiciones y aspectos clave del IVA franquiciado. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en 2025. Aunque todavía no se conocen los detalles exactos, estas son algunas claves del nuevo sistema:
- Se aplicará a autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros.
- Es un régimen opcional que permite no repercutir el IVA en sus operaciones.
- Las empresas que se acojan al IVA franquiciado no podrán deducir el IVA soportado.
- Se podrán establecer diferentes umbrales por sectores de actividad, siempre con el máximo de 85.000 euros.
- Se eliminaría la obligación presentar declaración censal, declaración simplificada, salvo en operaciones intracomunitarias.
- Sería obligatoria una declaración del IVA simplificada y por año natural.
- Se podrían eliminar algunas obligaciones, como los libros de registro y estados recapitulativos.
Por el momento, no se dispone de mucha más información al respecto. Habrá que esperar para conocer el contenido íntegro del proyecto y los detalles de su implantación a partir de 2025.