BIENVENIDOS A LA WEB DE SOCIEDAD PROFESIONAL DE AUDITORÍA Y ASESORÍA

Contabilidad Online
  • Llámanos Hoy
    93 451 70 36

  • Contáctanos hoy
    info@spauditoria.com

  • HOME
  • SOBRE NOSOTROS
  • SERVICIOS
    • Asesoría
    • Auditoría
    • Gestión
    • Financiación
  • AYUDAS/SUBVENCIONES
    • Next Generation EU: acceso ayudas fondos europeos COVID-19
    • Kit Digital: ayudas a la digitalización que no puedes dejar pasar
  • Blog
  • UTILIDADES
    • COVID
      • Información Covid-19
      • COVID: Protocolo y Guía de buenas prácticas para establecimientos de comercio
      • Certificado autoresponsable de desplazamiento por la crisis sanitaria por la COVID-19
    • Calendario laboral Cataluña 2021
    • Tipos de IVA
    • Tabla de coeficientes de amortización lineal AEAT
    • Tabla de Retenciones 2019
    • Tabla de sanciones e infracciones de Hacienda
    • Modelo de declaración responsable para trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable
    • Boletín Fiscal Personalizable – Junio 2020
  • CONTACTO

La controvertida reforma del alquiler no prospera

Sociedad Profesional - Asesoría, Auditoría y Gestión en Barcelona > Blog > Economía y Empresa > La controvertida reforma del alquiler no prospera
  • alquiler, contratos, reforma
29/01/2019

La controvertida reforma del alquiler no prospera

El pasado 14 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó con carácter urgente la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introduciendo una serie de cambios que parecían no convencer a casi nadie. Tanto es así que, como algunos preveían, no ha obtenido el apoyo del Congreso, de manera que ha sido derogada. Solo tendrán efectos legales los contratos de arrendamiento suscritos durante el breve tiempo en que ha estado vigente.

El objetivo de la reforma era poner freno a los problemas del mercado del alquiler, fundamentalmente la escasez de oferta y los elevados precios, inasequibles para muchos ciudadanos. Las principales medidas del decreto ley eran las siguientes:

  1. Ampliación de tres a cinco años (siete si el arrendador era persona jurídica) de la vigencia mínima del contrato de arrendamiento de vivienda.
  2. Ampliación de la prórroga tácita de uno a tres años, una vez transcurrida la prórroga obligatoria, salvo que alguna de las parte se opusiera.
  3. Las garantías adicionales a la fianza, como el depósito bancario o el aval, no podían superar dos mensualidades.
  4. Propietario e inquilino podían acordar los términos para la renovación o mejora de la vivienda.
  5. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serían por cuenta del arrendador, pero solo en caso de que este fuese una sociedad o una empresa.
  6. Las comunidades de propietarios, con una mayoría de tres quintas partes, podían limitar o condicionar el alquiler turístico de vivienda.
  7. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  8. Eliminación de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de las administraciones públicas.

Estas reformas, que parecían un importante avance con relación a la modificación de 2013 provocaron el rechazo de la mayoría por tratarse, en realidad, de una vuelta a la ley de 1994.

Parte de las críticas a la propuesta del Gobierno hacen referencia a la no regulación del precio del alquiler, lo que seguiría obligando a muchas familias a hacer frente a unas mensualidades muy por encima de lo que su economía puede asumir.

Muchos expertos consideran que la reforma de la LAU no iba a favorecer el aumento de la oferta de vivienda ni la bajada del precio del alquiler, principal argumento a favor de la modificación de la ley. De hecho, el porcentaje de viviendas en alquiler en España no deja de descender desde 1950.

Por otra parte, las medidas con las que se pretendía regular los honorarios profesionales tendrían un impacto limitado, ya que solo surtirían efecto si el propietario era una persona jurídica.

Dado que la norma no ha recibido apoyos suficientes en el Congreso, deja de estar en vigor. Por tanto, habrá que esperar a que se presente una nueva proposición que incluya las medidas necesarias para garantizar la protección de arrendatarios y arrendadores de vivienda.

  • Twitter
  • Facebook
  • LinkedIn

Suscripción al boletín

NEWSLETTER

 

¿Quieres recibir todas las novedades y utilidades mensualmente?
Suscríbete a nuestro newsletter

Entradas recientes

  • Nuevo impuesto sobre envases de plástico
  • ¿Conoces las nuevas subvenciones para inversiones industriales en Cataluña?
  • Cómo solicitar la prorrata provisional del IVA en enero
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023
  • Precios medios de venta de vehículos para 2023

Categorías

  • Autónomos
  • Contable-financiero
  • Coronavirus
  • Economía y Empresa
  • Fiscal
  • Laboral
  • Mercantil
  • Sin categoría
  • Tecnología

NOTICIAS POPULARES

  • Nuevo impuesto sobre envases de plástico

    Nuevo impuesto sobre envases de plástic...

    Leer más
  • deducción

    Me han devuelto la cláusula suelo ¿ten...

    Leer más
  • Plan General de Control Tributario y Aduanero 2022

    Plan de Control Tributario 2017...

    Leer más

Busca por etiquetas

Agencia tributaria apartamentos turísticos APUNTES&CONSEJOS asesor fiscal asesoría autonomos boe campaña renta coronavirus covid-19 dietas digitalización emprendedor empresa enisa financiación fiscalidad autónomos gastos gastos deducibles hacienda hipoteca hipotecas impuesto patrimonio IMPUESTOS impuesto sociedades irpf IRPF 2018 IRPH IVA normativa NOTA novedades obligaciones tributarias presupuestos proyecto emprendedor RDL real decreto-ley 7/2020 RENTA renta 2018 renta 2019 sentencia startup trade UE ventajas

Sociedad Profesional – Asesoría, Auditoría y Gestión en Barcelona

Asesoría y Auditoría para empresas

Despacho de economistas, auditores, y abogados con amplia experiencia en el asesoramiento a las microempresas, pymes, autónomos y profesionales

Leer más

SERVICIOS

Auditoría
Asesoría
Gestión

CONTACTO

  • C/ Santalo 114 bajos 08021 Barcelona
  • 93 451 70 36
  • consultas@spauditoria.com
  • Lunes - Jueves: 9:00 -13:00 y 15:00 - 18:00 Viernes: 9:00 -14:00

NEWSLETTER

 

¿Quieres recibir todas las novedades y utilidades mensualmente?
Suscríbete a nuestro newsletter

© 2017, Sociedad Profesional de Auditoría y Asesoría
Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el correcto funcionamiento del portal, recoger información sobre su uso, mejorar nuestros servicios y mostrarte publicidad personalizada basándonos en el análisis de tu tráfico. Puedes hacer clic en “ACEPTAR” para permitir el uso de estas cookies o en “CONFIGURACIÓN DE COOKIES” para obtener más información de los tipos de cookies que usamos y seleccionar cuáles aceptas o rechazas. Puede rechazar las cookies optativas haciendo clic aquí “RECHAZAR”. Puedes consultar toda la información que necesites en Ver nuestra política de cookies
Configuración de CookiesACEPTAR RECHAZAR
Privacy & Cookies Policy

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre habilitado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
No Necesarias
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y que se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
Analíticas
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Publicitarias
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Guardar y aceptar