Muchos de nuestros clientes nos preguntan si la devolución de ingresos indebidos está sujeta a IRPF. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara esta cuestión.
El Tribunal Supremo considera, en su sentencia número 1651/2020, que los intereses de demora que cobran los contribuyentes cuando la Agencia Tributaria le devuelve ingresos indebidos tienen carácter indemnizatorio. El objetivo de esos intereses es compensar o reparar el perjuicio causado por el pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
Por tanto, se establece el criterio de que los intereses de demora cobrados cuando Hacienda devuelve ingresos indebidos no están sujetos a IRPF. Puesto que se trata de una cantidad compensatoria, si hubiera que tributar por ella, su finalidad quedaría anulada o frustrada, aunque fuese parcialmente.