«Los turistas tributan en España si han permanecido más de 183 días por la pandemia».
Esta es la respuesta a la consulta a Hacienda realizada por una familia libanesa que, debido al estado de alarma, se ha visto obligada a permanecer en España más de 183 días.
Esta familia preguntó en la Agencia Tributaria si se tenía que imputar el periodo del estado alarma en el cálculo de los 183 días para ser considerado residente fiscal, lo que le supondría tributar por la renta mundial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al ser una causa de fuerza mayor, esperaban que la Administración considerase no computable el periodo, dada la situación extraordinaria que estamos viviendo. Sin embargo, Hacienda no atiende a razones y ha contestado que tendrá en cuenta para el cálculo de la residencia fiscal el periodo transcurrido en el estado de alarma.
Por tanto, hay que tener presente qué turistas tributan en España: todos los que han permanecido más de seis meses, independientemente de las circunstancias.