Las medidas para proteger a los consumidores y para reducir la demanda de gas natural incluyen novedades fiscales para promover las energías renovables en España.
El recién publicado Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción de la demanda de gas natural, introduce novedades fiscales para mejorar la eficiencia energética y promover las energías renovables.
Principales novedades fiscales relacionadas con las energías renovables
La nueva norma contempla deducciones y otros beneficios fiscales para particulares y empresas que se aplican al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades. Estas son las principales novedades.
Novedades en el IRPF
Las personas que ejecuten obras en su vivienda habitual o en un inmueble para alquilar como vivienda pueden beneficiarse de alguna de las estas deducciones:
- Calefacción y refrigeración. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.
- Consumo energético. Deducción del 40% de las cantidades satisfechas para obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía no renovable o que obtengan una calificación energética A o B para su vivienda. La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros.
Las comunidades de propietarios también pueden aplicar una deducción del 60% por las obras realizadas en el inmueble que reduzcan el consumo energético. La base máxima anual de deducción es de 5.000 euros por propietario.
Por otra parte, los plazos para llevar a cabo las obras de mejor de la eficiencia energética se han ampliado:
- Viviendas. Las obras podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023
- Edificios de viviendas. El plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024
Por tanto, ahora se dispone de un año más para ejecutar las obras susceptibles de deducción fiscal.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
La norma establece un nuevo incentivo de libertad de amortización para las empresas que inviertan en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía renovable. Para beneficiarse de esta ventaja es imprescindible cumplir ciertos requisitos. Uno de los más importantes es que las instalaciones sean puestas a disposición de la empresa a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.
La amortización se podrá realizar libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento, la plantilla media total se mantenga igual que la plantilla media de los 12 meses anteriores.
La cuantía máxima de inversión que puede acogerse al régimen de libertad de amortización es de 500.000 euros. Conviene tener en cuenta que este incentivo no se aplica a los edificios.
En el BOE correspondiente se puede consultar el contenido completo de esta norma.