El Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, adopta medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en Cataluña. Estas afectan a la suspensión y aplazamiento de ciertos tributos con motivo de la declaración del estado de alarma.
A partir de la fecha en que finalice la situación actual, los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario serán los siguientes:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Para hechos anteriores al 14 de marzo de 2020 y para los que se encontraran en periodo voluntario en esta fecha, el plazo comprenderá el tiempo que restara hasta agotar el plazo de autoliquidación más dos meses adicionales.
Bebidas azucaradas envasadas
El ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se efectuará el 1 y el 20 de julio.
Residuos urbanos e industriales
Los cánones sobre residuos correspondientes al primer trimestre de 2020 se ingresarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.
Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020 se aplica una reducción del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales y de la construcción.
Juegos de azar
Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal para las máquinas recreativas equivalente al número de días que esté vigente el estado de alarma. Se aplicará una sola vez y en el periodo de liquidación trimestral correspondiente.
Suministro de agua
Las autoliquidaciones mensuales del canon de agua que se correspondan con el estado de alarma se ingresarán entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. Para las autoliquidaciones trimestrales, el primer trimestre de 2020 se debe presentar entre el 1 y el 20 de julio.
Cuando se levante la suspensión de los plazos para presentar autoliquidaciones, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento del pago de los cánones repercutidos a sus abonados (pymes y autónomos) en los consumos de abril y mayo. Este supuesto solo tendrá lugar si la empresa suministradora ha concedido aplazamientos sin intereses durante ese periodo.
Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- El importe aplazado debe corresponder a consumos de abril y mayo de 2020
- La entidad debe acreditar que ha aplazado el pago a sus abonados autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
- El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses y no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del 2020.
- No se cobrarán intereses de demora por aplazamiento.
Las personas físicas o jurídicas (autónomos, microempresas y pequeñas empresas) usuarias industriales de agua también pueden acogerse a un aplazamiento del pago del canon del agua correspondiente a abril y mayo.
Establecimientos turísticos
El plazo de presentación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.
Otras medidas
Se aplica una bonificación del 100% de la cuota en los servicios a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, siempre y cuando se tramiten por medios electrónicos.
Los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y los tributos cedidos quedan suspendidos hasta que termine el estado de alarma.
En la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya se pueden consultar las dudas relacionadas con impuestos y los nuevos plazos de presentación.