Los trabajadores desplazados a España pueden optar por acogerse al «régimen de impatriados«. Ello les puede suponer un importante ahorro, ya que sólo deberán tributar al 24% por los primeros 600.000 euros de rentas imputables a la base general, y al 45% por el resto.
Base liquidable (Euros) | Tipo aplicable (Porcentaje) |
Hasta 600.000 | 24% |
A partir de 600.000 | 45% |
- Los trabajadores desplazados que hayan optado por este régimen deben presentar el modelo 151 del año 2018 hasta el próximo 1 de julio de 2019.
- En caso de declaraciones a ingresar cuyo pago se realice mediante domiciliación bancaria, dicho plazo finaliza el 26 de junio.
- La presentación del modelo 151 debe hacerse de forma electrónica por Internet con cualquiera de los sistemas establecidos (DNI-e, otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria o Cl@ve PIN).
Este régimen también es aplicable a las personas que se desplacen a España para adquirir la condición de administrador de una empresa, aunque no vayan a trabajar en ella. Hay que tener en cuenta que la vinculación de estas personas con la empresa no puede ir más allá de su relación como administradores. Así, su participación en el capital (si la tienen) no debe alcanzar el 25% del capital social.
En este enlace encontrarás toda la información necesaria para poder presentar este modelo a Hacienda.