El 12 de junio de 2023, se publicó en el BOE la orden por la que se aprueba el modelo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), con los plazos de presentación y el procedimiento para su autoliquidación. Resumimos los principales puntos del impuesto.
La orden HFP/587/2023, publicada recientemente en el BOE, recoge el modelo 718 para la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para 2022. Este tributo, de carácter estatal, se aplica a las personas cuyo patrimonio neto, después de aplicar las exenciones que correspondan, sea superior a los 3 millones de euros.
Aspectos esenciales del Impuesto Temporal de Solidaridad 2022
Su única diferencia con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es que no lo gestionan las comunidades autónomas. El Impuesto Temporal de Solidaridad se aplicará para los años 2022 y 2023 y tiene un mínimo exento de 700.000 euros. Por tanto, solo deben presentar el modelo 718 los contribuyentes que tengan un patrimonio neto que supere los 3,7 millones de euros, solo si se dan las siguientes condiciones:
- La declaración debe resultar a ingresar, una vez descontadas las deducciones y bonificaciones aplicables (incluida la cuota satisfecha del Impuesto sobre el Patrimonio).
- Si la cuota resultante es cero o es negativa, no hay obligación de declarar.
Por tanto, solo estarán obligadas a declarar las personas con grandes fortunas residentes en Madrid, Andalucía o Galicia, ya que estas comunidades autónomas regulan bonificaciones que reducen mucho la cuota del IP.
En la mayoría de los casos no habrá que tributar, puesto que se puede deducir el Impuesto sobre el Patrimonio. Puedes consultar el BOE para conocer todos los detalles de la orden.
Recuerda que el periodo de tiempo para presentar la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad es desde el 1 hasta el 31 de julio. Si vas a domiciliar el pago, el plazo finaliza el 26 de julio.