La Ley de Consumo se ha visto modificada con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/21 de 19 de enero, que introduce la figura del consumidor vulnerable en el ordenamiento jurídico.
La figura del consumidor vulnerable es un concepto jurídico que engloba a todas aquellas personas que no posean la formación, la cultura, la experiencia o los medios necesarios para conocer a fondo qué producto o servicio está adquiriendo.
La Ley de Consumo pretende proteger a los consumidores con esta modificación, pero es previsible que la indeterminación de la nueva figura ocasione más problemas que beneficios.
Las dudas que plantea la modificación de la Ley de Consumo
Por un lado, las empresas quedan en una situación de indefensión ante este cambio. No es habitual ni lógico realizar un cuestionario al cliente antes de venderle cualquier producto o servicio, especialmente si este consta de preguntas relacionadas con su situación económica y social o con su nivel educativo.
Sin embargo, solo a través de estos datos el vendedor podría determinar si el consumidor entra dentro del concepto de consumidor vulnerable y no se encuentra en situación de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Por otro lado, la modificación de la Ley de Consumo entra en conflicto con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que obliga a recopilar exclusivamente la información personal indispensable para cerrar un contrato de venta. Queda en el aire si, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/21 de 19 de enero, las empresas deben obtener datos personales como la profesión, los ingresos o el nivel educativo de los clientes para garantizar la no nulidad del contrato.
Algunas recomendaciones para prevenir problemas
¿Qué pueden hacer las empresas para evitar situaciones conflictivas? Mientras se resuelven las dudas que plantea la modificación de la Ley de Consumo, es aconsejable seguir estas recomendaciones:
Contrato firmado con un empresario
Los contratos firmados con un cliente que sea empresario deberían hacer constar esta condición. No hay que olvidar que la Ley de Consumo considera que las personas jurídicas y los empresarios son consumidores cuando compran productos o servicios fuera de su empresa.
Contrato firmado con particulares
Cuando el contrato se firme con consumidores particulares, conviene destacar en negrita las condiciones esenciales del mismo. Si se pactan condiciones particulares con el consumidor, también se debe recoger por escrito esta negociación. El cliente debe firmar y anotar su DNI en la hoja de encargo o el albarán de entrega donde figuran dichas condiciones.
Conviene recordar que el derecho de desistimiento es obligatorio en las compraventas a distancia y fuera de un establecimiento abierto al público. En los demás casos, este derecho es convencional. Por tanto, si en la compraventa acordada no existe derecho de desistimiento, hay que hacerlo constar expresamente.
Asimismo, es recomendable incluir las características esenciales del producto, tales como fabricante, composición, finalidad, cantidad, fecha de fabricación, lote, instrucciones de uso correcto y riesgos previsibles, entre otros.
Con esto, podremos tener mayor tranquilidad como vendedores frente al consumidor vulnerable.