El pasado 2 de octubre comenzó la implantación progresiva del envío de notificaciones electrónicas en la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Esta medida está regulada por la Ley 39/2015, que contempla la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas para determinados colectivos, tanto de personas físicas como de personas jurídicas.
¿Quiénes están obligados a recibir notificaciones electrónicas?
Las notificaciones electrónicas son obligatorias para los siguientes colectivos:
- Personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Profesionales colegiados
- Representantes de una persona obligada a recibir notificaciones electrónicas
Además, la Agencia Tributaria de Cataluña podrá obligar a relacionarse por medios electrónicos a personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
¿Cómo se activan y reciben las notificaciones electrónicas?
El alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de Cataluña puede realizarse de varias formas:
- Presencialmente en la sede de la ATC
- Con certificado digital, en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya
- Desde Canal Empresa si se trata de una empresa o de un profesional
En la sede electrónica de la ATC se puede encontrar el formulario para solicitar que las notificaciones se efectúen o no por medios electrónicos, solo para aquellas personas no obligadas. Esta solicitud afecta a todas las notificaciones que de la ATC y se puede modificar en cualquier momento.
Las personas obligadas y las no obligadas que soliciten voluntariamente las notificaciones electrónicas tan solo tienen que facilitar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil para recibir los avisos.
Los usuarios que reciban el aviso de notificación disponen de 10 días naturales para acceder al contenido a través de la sede electrónica. Desde el portal se puede descargar la notificación y el justificante que acredita que la ATC ha realizado la notificación.
No obstante, es necesario tener en cuenta que aunque no se reciba el aviso, la notificación se sigue considerando válida. Por tanto, conviene acceder regularmente a la sede electrónica y comprobar si hay algún mensaje pendiente de lectura.
Con este sistema, ciudadanos, empresas y entidades podrán comunicarse con la Generalitat de Catalunya con todas las garantías legales.
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