El régimen de módulos en 2021 presenta novedades relevantes por lo que se refiere a la renuncia, el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen especial simplificado de IVA.
En el paulatino proceso de eliminación del sistema de módulos, los autónomos pueden renunciar a este régimen para el próximo ejercicio. Quienes deseen optar por esta posibilidad tienen como fecha límite el día 30 diciembre 2020. El procedimiento consiste en la presentación de la correspondiente declaración censal.
Cabe la posibilidad de ejercer la renuncia al régimen de módulos en 2021 presentando la declaración de IVA correspondiente al primer trimestre de 2021 (modelo 303) y realizando el pago a cuenta, en estimación directa, del IRPF (con el modelo 130).
En el próximo ejercicio 2021, podrán reducir el rendimiento neto de la actividad un 5% quienes estén acogidos a este régimen.
En los Presupuestos Generales de Estado (PGE), ya aprobados, se prevé que los límites de 2020 se mantengan. No se mencionan los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos 2021.