Cada año, el inicio del periodo para realizar la declaración de la Renta trae consigo novedades que todos debemos conocer para evitar errores y sanciones. Dada la situación actual, que ha hecho que los esfuerzos se centren en otros ámbitos, en 2020 no hay excesivas novedades. No obstante, el reglamento del IRPF incluye ciertas modificaciones legales para el ejercicio fiscal 2019 que te explicamos a continuación.
Nueva organización de los formularios
Este año la identificación del domicilio fiscal es más sencilla, ya que figura en un apartado separado del borrador.
Por otra parte, también encontraremos una sección dedicada a rendimientos del capital inmobiliario, donde se debe incluir todo lo referido al alquiler de inmuebles, amortizaciones y gastos deducibles, entre otros.
Cantidades mínimas exentas
En la campaña 2019 se mantiene la cantidad mínima exenta que determina la obligación de declarar. Así pues, nos regiremos por los cambios de la última campaña: están obligados los trabajadores que hayan obtenido rentas anuales de más de un pagador por encima de 14.000 euros.
Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también están exentas, así como las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de las letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de VPO o VPT, todo ello con un límite de 1.000 euros anuales.
Rendimientos del trabajo
La cuantía de reducción por rendimientos del trabajo se mantiene en dos tramos:
- Para los contribuyentes que hayan tenido rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros, la cuantía de reducción es de 5.565 euros.
- Cuando los rendimientos netos del trabajo se encuentren entre 13.115 euros y 16.825 euros, el cálculo se hará de la siguiente forma:Cuantía de reducción = 5565 – (rendimiento del trabajo – 13.115) x 1,5
Prestaciones y deducción por maternidad
Las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, de las comunidades autónomas y de ámbito local están exentas de tributar desde la resolución del Tribunal Supremo en 2018. Por tanto, es necesario incluir estos importes en la declaración.
En cuanto a las deducciones por maternidad, desde 2018 se añaden 1.000 euros cuando existan gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, en el caso de hijos menores de tres años.
Familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y cónyuges con discapacidad
El importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo alcanza hasta 600 euros por cada hijo que exceda el mínimo para que la familia sea considerada como numerosa de categoría general.
La deducción por cónyuge con discapacidad podrá ascender hasta 1.200 euros siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros ni tenga derecho a las deducciones citadas en la LIRPF (art. 81 bis, número 1, apartados c y d).
Premios
A partir de la campaña 2019, los premios de la lotería y otros juegos de azar por un importe íntegro igual o inferior a 20.000 euros están exentos de tributar. Los premios de cuantía superior tributan solo por la parte que excede de esa cantidad.
Los premios obtenidos a partir del 1 de enero de 2020 estarán exentos hasta un importe íntegro igual o inferior a 40.000 euros.
Estos son los principales cambios que veremos en la Declaración de la Renta 2019. Si tienes dudas o necesitas ayuda para presentar tus impuestos, no dudes en contactar con nosotros.