El Gobierno, organizaciones sindicales y patronal han pactado establecer una nueva prórroga de los ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Este es el sexto acuerdo para la defensa del empleo que se firma desde el inicio de la pandemia.
La nueva prórroga de los ERTE introduce algunas modificaciones sobre los anteriores pactos que afectan a las empresas y a los trabajadores. A continuación, comentamos los aspectos más importantes que conviene destacar.
Los ERTE actuales estarán vigentes durante octubre de 2021
El modelo actual de ERTE seguirá vigente hasta el próximo 31 de octubre de 2021. Con esta medida se pretende que las empresas tengan tiempo suficiente para acogerse a la nueva prórroga de los ERTE si cumplen las condiciones establecidas.
La solicitud de prórroga podrá presentarse a lo largo del mes de octubre siguiendo el procedimiento ordinario. Si no se produce una resolución expresa de la misma, se entenderá como aprobada por silencio administrativo.
Los nuevos ERTE entran en vigor el 1 de noviembre de 2021
Las nuevas ayudas entran en vigor el 1 de noviembre de 2021, así como las nuevas modalidades de ERTE: ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa.
Acciones formativas vinculadas a los ERTE
Otra de las novedades de la nueva prórroga de los ERTE se encuentra en las mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. El objetivo de esta medida es que los trabajadores aprovechen su permanencia en el ERTE para formarse. La exoneración de las cuotas y su cuantía dependerán de la impartición de programas de formación a los trabajadores en ERTE.
Las exenciones serán las siguientes:
• Empresas con más de 10 trabajadores con expedientes de limitación: exoneraciones de un 40% en el caso de que no se imparta formación y de un 80% en caso de que sí se lleve a cabo.
• Empresas con 10 o menos empleados: exoneración del 50% si la empresa no ofrece formación a sus trabajadores y del 80% en el caso de que sí se realicen acciones formativas.
Cuando esté prohibido ejercer la actividad profesional por razones sanitarias (ERTE de impedimento), las exoneraciones para todas las empresas serán del 100%.
La duración de la formación en la nueva prórroga de los ERTE será como sigue:
• En empresas con 10 a 49 empleados, las acciones formativas deben ser de 30 horas de duración.
• En empresas con más de 50 empleados, la formación deberá ser de 40 horas.
Las actividades formativas se financiarán con un incremento del crédito en el ámbito de la formación programada. Conviene recordar que la formación debe llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2022.
Mantenimiento del empleo en los ERTE
Se amplía la cláusula de mantenimiento del empleo, que se aplica según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 30/2020 y que está ligada a los beneficios recogidos en la nueva prórroga de los ERTE.
Otras condiciones de la nueva prórroga de los ERTE
Como en las anteriores prórrogas de los ERTE, se mantienen otras condiciones para beneficiarse de estas ayudas:
• Limitaciones a la subcontratación.
• Limitaciones a la realización de horas extraordinarias.
• Limitaciones sobre reparto de dividendos.
• Limitaciones para empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Finalmente, se amplía el conocido “contador a cero” hasta el 31 de diciembre de 2022, de tal forma que la prestación por desempleo que se abona a los trabajadores en ERTE no consume los derechos de paro previos a los expedientes por COVID-19. Asimismo, se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia del acuerdo.