El Real Decreto Ley 5/2021 recoge una línea de nuevas ayudas COVID-19 para autónomos y empresas. Se trata de ayudas directas para contribuir a la solvencia empresarial como respuesta a la situación provocada por la pandemia. Su objetivo es que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los sectores más afectados.
Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y de las empresas no financieras que se han visto más afectadas por la pandemia de la COVID-19. Los importes de las ayudas se deben emplear para el pago de deudas contraídas a partir de marzo de 2020.
Cómo solicitar las nuevas ayudas COVID-19
Para acceder a las nuevas ayudas COVID-19 es imprescindible presentar el formulario de inscripción previa. Su concesión estará condicionada por el cumplimiento de los requisitos.
A continuación, resumimos los requisitos para la solicitud de las ayudas.
- El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el 21 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
- Los autónomos y empresas deben cumplir las siguientes condiciones:
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- Realizar alguna de las actividades del CNAE que se encuentren incluidas en el listado de inscripción previa para las ayudas.
- Haber realizado y declarado dicha actividad durante 2019 y 2020 y que continúen ejerciéndola en la actualidad
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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- Estar incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
- Haber sufrido en 2020 un descenso superior al 30% en su volumen anual de operaciones respecto a 2019, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Ser grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada y que en 2020 acrediten un descenso superior al 30% respecto a 2019.
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Finalidad de las ayudas extraordinarias
Las nuevas ayudas COVID-19 para autónomos y empresas se deben emplear para hacer frente a la deuda y al pago a proveedores y otros acreedores, así como a costes fijos pendientes de pago. En este segundo supuesto, los costes deben tener su origen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Además, deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El pago de deudas a los proveedores se efectuará por orden de antigüedad. Si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
El importe de las ayudas estará determinado por las bases reguladoras dentro de los límites máximos que establece el Real Decreto Ley 5/2021.
Más información: Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19 (web GENCAT)