Se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto en el que se contempla establecer un nuevo plazo de comunicación de datos de autónomos.
El sistema de cuota de personas trabajadoras por cuenta propia implantado recientemente para cotizar en función de los ingresos reales requiere el cálculo de la base reguladora. La comunicación de datos de autónomos es obligatoria para evitar posibles sanciones.
El RD 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, recoge esta nueva obligación. En un primer momento, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) había fijado el 31 de octubre de 2023 como fecha tope para aportar la documentación requerida.
Aunque el organismo oficial ya dispone, en la mayoría de los casos, de esta información, los autónomos societarios, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los que tengan familiares colaboradores son algunos de los muchos afectados por la norma.
El Consejo General de Economistas de España trasladó a la TGSS su preocupación por las nuevas obligaciones de comunicación de datos, así como su disconformidad por el requerimiento de información que, en algunos casos, ya obra en su poder. Por otra parte, los protocolos para el envío de la documentación resultan complejos, lo que supone una carga de trabajo añadida.
Ante esta situación, la TGSS ha respondido con la tramitación un proyecto de real decreto para ampliar el plazo de comunicación de datos de autónomos. La nueva fecha límite se ha fijado el 31 de marzo de 2024.