El periodo de pago voluntario de los recibos del IAE para cuotas nacionales y provinciales se ha modificado recientemente. Las empresas obligadas a tributar por este concepto deben realizar el ingreso en fecha, incluso aunque no reciban la carta de pago.
Aunque no reciba la carta de pago, su empresa sigue obligada a efectuar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.
La resolución de 8 de junio de 2022 del Departamento de Recaudación de la AEAT ha modificado el periodo voluntario para el ingreso recibos del IAE de cuotas nacionales y provinciales. El nuevo plazo para el ingreso del pago será entre el día 15 de septiembre y el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Las empresas obligadas a abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas deben tener en cuenta que esta tasa puede tener carácter municipal, provincial o nacional.
En el primer caso, suelen ser los ayuntamientos o diputaciones los organismos encargados de su recaudación, de modo que los nuevos plazos no les afectan. Si el impuesto tiene carácter provincial o nacional, la gestión de los recibos del IAE corre a cargo de la Agencia Tributaria.
El plazo de ingreso de los recibos del IAE no se interrumpe, aunque la empresa no reciba aviso. En caso de que la carta de pago no llegue o se extravíe, su empresa debe solicitar un duplicado para efectuar el ingreso dentro de las fechas previstas.
Las cuotas provinciales o nacionales se abonan en la delegación o administración de la AEAT correspondiente a la provincia en la que esté situado su domicilio fiscal.
Recuerda que Hacienda no está obligada a notificar la obligación de pago de los recibos de IAE. En caso de retraso se exigirán recargos de apremio.