En la última medida aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de marzo, se ha decidido cesar todas las actividades no esenciales, dando un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de empresas que no realicen dichas actividades.
¿Cómo se aplica el permiso retribuido y cuáles son las actividades que quedan exoneradas?
Las empresas que se vean afectadas por el cese de actividad obligatorio decretado por el Gobierno:
- Disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- No será aplicable a las empresas que hayan presentado un ERTE de suspensión, o hayan optado por un distribución irregular de la jornada.
- Se conservará el derecho a su retribución, tanto del salario base como de los complementos
- La recuperación podrá ser efectiva desde el día siguiente a la finalización del permiso hasta el 31 de diciembre del 2020. Y deberá negociarse con el representante legal de los trabajadores en un plazo de 5 días.
- En el caso de no tener representante deberá ser creada una comisión con los 2 sindicatos más representativos para abrir el periodo de consultas de 7 días.
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
- Podrá hacerse extensivo a los empleados públicos.
- Deberán respetar los periodos mínimos de descanso semanal y anual regulados en la ley y el convenio.
Garantías para la reanudación de la actividad empresarial
El Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto y sus efectos.
Transportistas
Aquellos trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio o una actividad no esencial en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retributivo recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia
Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios.
Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público
No resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.