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Plan MOVES Proyectos Singulares II

Sociedad Profesional - Asesoría, Auditoría y Gestión en Barcelona > Blog > Economía y Empresa > Plan MOVES Proyectos Singulares II
Plan MOVES Proyectos Singulares II
21/10/2021

Plan MOVES Proyectos Singulares II

El Plan MOVES Proyectos Singulares II es un programa de incentivos para la movilidad eléctrica enmarcado en el Plan de Diversificación y Ahorro de Energía. Las ayudas se destinarán a la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.

El objeto de las ayudas serán proyectos singulares de movilidad eléctrica, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II. Las bases detalladas de la convocatoria se pueden consultar en la página web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Principales condiciones de las ayudas del Programa MOVES Proyectos Singulares II.

Los beneficiarios del programa pueden ser todo tipo de empresas (micropymes, pymes y grandes empresas), universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. Los consorcios y agrupaciones empresariales podrán tener o no personalidad jurídica propia.

Asimismo, se considera beneficiario el sector público institucional, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

La dotación presupuestaria inicial es de 100 millones de euros, que serán previamente transferidos al IDAE y que se financiarán gracias al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El IDAE podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios del Programa MOVES Proyectos Singulares II que lo soliciten, para lo cual se deben cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria.

El límite máximo de las ayudas del Plan MOVES Proyectos Singulares II será de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario. La inversión mínima por proyecto será de 100.000 euros.

Estas ayudas son compatibles con otras que tengan la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

El plazo máximo de presentación de solicitudes es de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Solo se podrán subvencionar los proyectos que se ejecuten con posterioridad a la solicitud de ayuda. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es de 18 meses desde su concesión.

Las solicitudes se pueden realizar a través del Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE.

 

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