Plazos para remitir facturas – apuntesyconsejos-impuestos.es
¿Qué plazos tenemos para emitir facturas?
Hasta 2016. Por razones administrativas, su empresa no emite las facturas cada día, sino que lo hace quincenal o mensualmente (esto es posible cuando los clientes son empresas; no así cuando son particulares). Apunte. A estos efectos, hasta 2016 eran de aplicación las siguientes reglas:
- Expedición . Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
- Remisión . Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.
A partir de 2017. Pues bien, a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. ¡Atención! Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen del plazo de un mes para su remisión). Vea un ejemplo de cómo quedan los plazos máximos de expedición y remisión:
Fecha de la operación | Plazo máximo 2016 | Plazo máximo 2017 | ||
Fecha emisión | Fecha remisión | Fecha emisión | Fecha remisión | |
27 de febrero | 15 de marzo | 15 de abril | 15 de marzo | 15 de marzo |
1 de marzo | 15 de abril | 15 de mayo (1) | 15 de abril | 15 de abril (1) |
Sanciones por no emitirlas
Sanciones. Tenga en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado:
- La implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (obligatorio a partir de julio de 2017 para las empresas que presenten sus declaraciones de IVA cada mes) permitirá a Hacienda detectar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.
- En concreto, Hacienda puede imponer una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío sobrepase el plazo máximo indicado.