Durante las últimas semanas los ERTE se han convertido en un tema recurrente en el entorno empresarial debido a las dificultades económicas que están atravesando muchos negocios.
Los expedientes de regulación temporal de empleo no han parado de crecer durante el estado de alarma. Las dudas que surgen en torno a esta fórmula también van en aumento. ¿Hasta cuándo es posible acogerse a un ERTE? ¿Qué ocurrirá cuando finalice esta situación? ¿Cómo se reanudarán los contratos temporales?
Desde SP Auditoría tratamos de resolver las principales dudas sobre los ERTE.
1. ¿Qué vigencia tienen los ERTE derivados del estado de alarma?
El BOE de 13 de mayo recoge un Decreto-Ley que regula cómo serán los ERTE hasta, al menos, el 30 de junio.
Por un lado, las empresas en las que no varíen las causas por las que se acogieron al ERTE y no puedan reanudar la actividad, continuarán en las mismas condiciones hasta el 30 de junio.
Por otro lado, las empresas que sí puedan retomar la actividad, aunque sea de forma paulatina, podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor parcial. En este caso, deben priorizar la incorporación al puesto de trabajo con reducción de jornada.
2. ¿Qué ocurre con las cuotas de la Seguridad Social?
Las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero y que continúen en ERTE porque no pueden reiniciar actividad, quedan exoneradas de pagar las cuotas. Las empresas en la misma situación pero con más de 50 empleados en esa fecha solo pagarán el 25% de las cuotas.
Las empresas que reanuden su actividad de forma parcial tendrán más ventajas por cada empleado que se reincorpore. En el caso de empresas de menos de 50 empleados, pagarán un 15% en mayo y un 30% en junio de las cuotas de los empleados que vuelvan al trabajo. Por el resto de trabajadores se abonará un 40% y un 55%, respectivamente.
Las compañías de mayor tamaño abonarán un 40% en mayo y un 55% en junio de las cuotas de los empleados que se reincorporen. Las cuotas de los trabajadores que continúen en situación de desempleo aumentan al 55% y 70%, respectivamente.
3. ¿Qué condiciones hay que cumplir para acogerse al ERTE?
La reducción en las cuotas implica que las empresas con más de 50 empleados no pueden repartir dividendos en 2020 a no ser que abonen previamente las cantidades exoneradas.
Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estos ERTE por fuerza mayor.
4. ¿Es obligatorio mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad?
En el momento de su aprobación, la condición era mantener el empleo al menos seis meses desde la vuelta a la actividad, pero esta exigencia se ha relajado.
Desde el 1 de abril se tienen en cuenta las características de ciertos sectores cuya actividad es temporal. En ese caso, no cuenta como pérdida de empleo el fin de los contratos por obra o temporales.
Desde el 13 de mayo, tampoco se tienen en cuenta despidos disciplinarios, dimisiones, incapacidades permanentes totales, jubilaciones y trabajadores fijos discontinuos, siempre que se mantenga el contrato.
5. ¿Qué vigencia tienen los ERTE?
En un principio, se estableció que los ERTE por fuerza mayor causados por la crisis sanitaria se mantendrían mientras durase la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Quedaba en el aire si, como situación extraordinaria, se entendía el estado de alarma.
Desde el 13 de mayo, la vigencia de los ERTE no depende del estado de alarma sino que se fija como límite el 30 de junio. No obstante, el Consejo de Ministros podría aprobar una prórroga más allá de esa fecha y para sectores concretos.
6. ¿Se puede solicitar un ERTE derivado del COVID-19 una vez finalizado el estado de alarma?
Salvo que se modifique la normativa, una vez finalizado el estado de alarma no podrán solicitarse ERTE por fuerza mayor o causas organizativas, productivas o económicas derivadas del COVID-19.
Para acabar, mencionar que los ERTE de fuerza mayor se pueden transformar en ERTE por causas económicas producidas por el COVID19.
¿Tienes alguna duda sin resolver? Recuerda que nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las cuestiones relacionadas con tu actividad empresarial.