El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo en la sentencia 1462/2018 declaro exentas las prestaciones de maternidad pagadas, ante esta lapidaría sentencia la Agencia Tributaria ha emitido la siguiente nota para aclarar su postura y el procedimiento a seguir.
En resumen la administración nos avanza que están trabajando en un formulario que facilite la devolución de la cuota tributaria pagada por declarar la prestación, por cada año de prestación recibida, que no será necesario obtener el certificado de la seguridad social correspondiente a la prestación de maternidad.
En el caso declaraciones recurridas será el órgano responsable de la resolución el encargado y no tendrá que solicitarlo mediante.