Las principales novedades del IVA que entran en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2021 afectan fundamentalmente al comercio electrónico y las ventas a distancia.
El Real Decreto 7/2021 introduce importantes cambios en la normativa española del IVA para adaptarla a la Directiva (UE) 2017/2455. Dichos cambios se centran en la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por consumidores finales a través de Internet u otros medios electrónicos.
Estas son las principales novedades del IVA que se aplicarán en breve:
Régimen de ventanilla única
El régimen de ventanilla única se extiende a las ventas a distancia de bienes y servicios prestados a consumidores finales. A partir del 1 de julio de 2021, las empresas vendedoras deben repercutir el IVA del país de destino mediante el sistema de ventanilla única.
Esta medida afecta a empresas que facturen más de 10.000 euros anuales (en el año natural anterior o en el año en curso) en ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea.
El régimen de ventanilla única también se aplicará a bienes por un valor máximo de 150 euros, que no estén sujetos a impuestos especiales y que se envíen desde fuera de la Unión Europea. En este caso, el proveedor debe repercutir el IVA del país de destino. La importación estará exenta de IVA.
Fin de la exención sobre importaciones por valor no superior a 22 euros
Desaparece la exención del IVA que se aplica sobre las importaciones de bienes por un valor igual o inferior a 22 euros. A partir del 1 de julio de 2021, este tipo de importaciones no acogidas a ventanilla única deben liquidar el IVA a la importación.
Novedades del IVA para importaciones por valor no superior a 150 euros
Las plataformas online, comercios electrónicos o portales de Internet que vendan bienes importados por un valor igual o inferior a 150 euros y que no estén sujetos a impuestos especiales, deben repercutir el IVA del país de destino por estas ventas.
El IVA de estas operaciones se puede ingresar en la Agencia Tributaria a través del sistema de ventanilla única. En estos casos, la importación de los bienes también estará exenta de IVA.
Ampliación del plazo para el IVA al 0% en material sanitario
Se ha decidido ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo impositivo del 0% para entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19. Esta excepción solo es aplicable cuando destinatarios del material sean entidades públicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Si deseas consultar todos los detalles de las novedades del IVA a partir del 1 de julio de 2021, puedes acceder a la nota informativa de la Agencia Tributaria.