El régimen devolución mensual del IVA es un sistema voluntario al que pueden acogerse las empresas que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentan en el mes de noviembre del año anterior al se desea estar de alta en el sistema de devolución mensual del IVA.
Mediante este sistema de devolución mensual pueden solicitarse esos saldos en referencia a las cuotas devengadas cada mes. Para ello hay que inscribirse en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) por vía telemática.
Los requisitos para acceder al sistema de devolución mensual del IVA son los siguientes:
- Presentar el modelo 036 por vía telemática exclusivamente
- Estar al corriente obligaciones tributarias.
- No tener el NIF revocado. Por ejemplo, tres ejercicios consecutivos sin presentar Impuesto Sociedades
- Desarrollar una actividad económica y no estar en baja cautelar en el sistema REDEME
- Llevar los Libros de Registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT
La presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA se harán mediante el modelo 303.
Cabe recordar que la empresa estará obligada a presentar los Libros Registro por Internet, incluso si factura más de 6.010.121,04 €.
El sistema de devolución mensual del IVA presenta evidentes ventajas financieras aunque obligue a la presentación mensual de la declaración de este impuesto.