A pesar de la crisis provocada por el Coronavirus, el próximo miércoles 1 de abril arranca la campaña de la Renta 2019. Con el estado de alarma vigente son muchas las preguntas que surgen a las personas que deben realizar la declaración.
¿Cómo se puede presentar la declaración?
Los contribuyentes pueden hacerlo mediante el programa Renta web, donde podrán acceder a su borrador con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia. Una vez se ha validado el acceso, se podrá modificar dicho borrador, confirmarlo y presentarlo. También es posible presentar la declaración por teléfono a través del plan «Le llamamos». Para ello, habrá que solicitar una cita previa y la Agencia Tributaria empezará a realizar las llamadas a partir del 7 de abril.
Por ahora no está claro que va a pasar con aquellas personas que quieran presentar la declaración de la Renta en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, pues con el estado de alarma las oficinas están cerradas. Teóricamente el estado de alarma finaliza el próximo 11 de abril, pero viendo lo que está sucediendo en otros países que nos han precedido en esta crisis, puede que se prorrogue. Por ahora, habrá que esperar.
Modelos de IRPF y Patrimonio para la Renta 2019
Se ha publicado la Orden que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019. Se han producido varias modificaciones para ampliar la información tributaria del contribuyente que resumimos de la siguiente manera:
- En un único apartado se informará toda la información de los inmuebles, vivienda habitual, a disposición del titular, arrendamiento, actividad económica, vivienda del excónyuge e hijos menores de edad, etc.
- Los gastos deducibles de los empresarios en estimación directa tendrán que estar más detallados. Entre otros, se deberá diferenciar la compra de existencias de la variación de existencias, efectuar un desglose más amplio de los gastos de personal e indicar de forma separada el IVA soportado no deducido pero computado como un mayor gasto.
- Cuando se declaren arrendamientos de inmuebles deberán detallarse los gastos deducibles, indiciar para determinados gastos (obras de reparación realizadas en los inmuebles, mejoras, servicios de defensa jurídica, etc.), el NIF de los proveedores como su importe. Según Hacienda, así se agilizarán la tramitación de las devoluciones y reducir los requerimientos.