Ayer se aprobaron nuevas medidas extraordinarias en el consejo de ministros para hacer frente a la crisis generada por el Coronavirus. Debido a la gran cantidad de medidas aprobadas en tan poco tiempo y tan diversas, hemos pensado en hacer un resumen de todas ellas según el ámbito, indicando si es una medida aprobada desde el gobierno central o autonómico.
Medidas aprobadas en el ámbito laboral
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Se han adoptado medidas para flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por las siguientes causas:
- Causa de fuerza mayor: afecta a las empresas que no puedan realizar su actividad, por la suspensión o cancelación, cierre temporal de locales, restricción del transporte público, movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad, o por el contagio de la plantilla. En estos casos se deben aplicar los siguientes procedimientos:
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- Solicitud mediante informe que justifique la pérdida de actividad, con la documentación que lo acredite.
- Comunicarlo a las personas trabajadores o a sus representantes.
- Existencia de fuerza mayor deberá ser contrastada por la autoridad laboral.
- La resolución se dictará en un plazo de 5 días.
- El informe de inspección de Trabajo se evaluará en un plazo máximo de 5 días.
- En materia de cotización las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exonerados de pagar la seguridad social y si es mayor a 50 trabajadores la exoneración será del 75%.
- La exoneración se aplicará a instancia del empresario.
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- En el caso que sea por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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- Si no hay representación legal el comité estará formado por los sindicatos más representativos, o formada por 3 trabajadores.
- Deberá estar constituida en plazo de 5 días.
- El periodo de consultas no deberá exceder de 7 días.
- El informe de Inspección se evaluará en un plazo máximo de 7 días.
- En materia de cotización las empresas tendrán que pagar el 100% de la seguridad social.
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En ambo casos:
- Tendrán reconocimiento del derecho a la prestación las personas afectadas, aunque carezcan del periodo mínimo de ocupación.
- No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.
- Podrán acogerse los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión.
- En el caso de trabajadores fijos discontinuos las prestaciones por desempleo podrán volver a percibirse con un límite máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en el paro.
- Limitación temporal. La solicitud que se produzca fuera de los plazos establecidos no implicará que reduzca la prestación correspondiente.
Autónomos
Con carácter excepcional y por plazo de un mes o hasta que finalice el estado de alarma, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad, y se agilizará su trámite si:
- La actividad queda suspendida.
- Su facturación en el mes anterior se vea reducida en un 75% con el promedio del semestre anterior.
- Que estén afiliados al régimen especial.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social, en el caso que no se encuentren la seguridad social les invitará en un plazo de 30 días regularicen la situación, sin perder los efectos de la prestación.
- Prestación será el 70% de la base reguladora.
- El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación.
La Generalitat ha aprobado una ayuda de 2.000€ para los autónomos que se vean obligados a cesar la actividad como también aquellos que tengan pérdidas demostrables.
Bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social
Como medida de apoyo a las empresas del sector turístico, y con el fin de conservar los puestos de trabajo, se podrá aplicar una bonificación del 50% en las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes al personal con contrato fijo discontinuo. De la misma forma, se aplicarán las mismas medidas en los conceptos de recaudación conjunta al desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los empleados, aplicables desde el 1 de enero del 2020 hasta 31 de diciembre del 2020.
COVID-19 considerado como un Accidente de Trabajo.
Se ha decidido que quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo.
Medidas aprobadas en el ámbito financiero
Líneas de avales para empresas y autónomos.
Se constituye una línea de 100.000 millones de euros y se amplia a 10.000 millones el límite de endeudamiento del ICO.
Línea ICO para las empresas afectadas por el cierre de Thomas Cook en el Sector Turístico.
Línea abierta de circulantes para empresas del sector turístico y relacionadas. Desde el sector transportes de viajeros, hoteles, restaurantes, alojamientos, restauración, alquiler de vehículos, ocio, servicios relacionados y otra educación.
- Importe máximo de 500 millones de euros
- Euribor + 1,4% fijo
- Plazo 4 años, 1 de carencia obligatoria
Líneas extraordinarias de cobertura aseguradora
Línea de cobertura de 2.000 millones, mediante:
- Créditos de circulante a empresas exportadoras para Pyme.
- Que estén internacionalizadas.
- Cuyo negocio represente al menos el 33%.
- Empresas exportadoras regulares.
- Con problemas de liquidez.
- Que no estén en situación concursal.
Línea ICF
Aprobada línea para liquidez COVID-19 con las siguientes características:
- Mantener puestos de trabajo.
- Importe mínimo de 100.000€ y máximo de 1 millón de euros.
- Garantizará el 75% del capital.
- Solicitar a través de las entidades financieras.
- Plazo 4 años con 1 de carencia.
- Euribor + 2,5.
- Comisión de administración y riesgo del 1%.
Línea Avalis
Avalis garantizará el 75% de los préstamos de liquidez que las entidades financieras concedan para cubrir las necesidades ocasionadas por el COVID-19:
- A través de la plataforma del ICF.
- Importe mínimo de 25.000€ hasta 250.000€.
- Plazo: Circulante hasta 5 años 1 de carencia, Inversión 10 años 2 de carencia.
- Para importe <100mil€ Euribor + 3,10%, <100mil Euribor 3.40%
- ICF: Euribor a 12 meses + 1,5% (liquidación mensual).
- Avalis: Comisión de Riesgo anticipado 1,60% -1,95%
- Comisión de cancelación 0,25%
Medidas aprobadas en el ámbito tributario
Procedimientos de los plazos de pago de deuda tributaria, atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, alegaciones, trámite de audiencia, sean de tributos o sanciones, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores, de revocación no concluidos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Apremio: Procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.
Aplazamientos y fraccionamientos, subastas y adjudicaciones se amplía al 20 de mayo de 2020.
En todo caso el contribuyente podrá contestar al requerimiento.
El periodo máximo para finalizar el procedimiento no se computará el periodo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril del 2020.
Recurso Reposición y procedimientos económico-administrativos. Se dará por notificado cuando se acredite un intento entre la entra en vigor de la ley y el 30 de abril del 2020, pero el plazo para interponer recursos no se iniciará hasta concluido dicho periodo.
Catastro al igual que el resto los plazos de requerimiento y solicitudes se amplia hasta el 30 de abril de 2020. En el caso de alegaciones podrán se atendidos hasta el 20 de mayo del 2020.
Flexibilización de los aplazamientos
Los contribuyentes podrán solicitar aplazamiento de las liquidaciones tributarias con los requisitos siguientes.
- Deudas inferiores a 30mil€ exoneradas de garantías
- Deudas de IVA, IRPF, Pagos Fraccionados
- Hasta el 31 de mayo del 2020
- Plazo 6 meses
- Periodo de pago 1
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Sin intereses
Aplazamiento Tributos Generalitat
Quedan aplazados todos los tributos propios y cedidos hasta la finalización del estado de alarma.
Medidas aprobadas en el ámbito de la contratación pública
Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesivas quedarán automáticamente suspendidos.
Cuando quede suspendido, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, el contratista deberá abonar los daños y perjuicios sufridos, que serán los siguientes:
- Gastos salariales.
- Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
- Gastos de alquileres o costes de mantenimiento.
- Gastos correspondientes a las pólizas de seguro
El abono de los gastos no podrá superar el límite del 10% del precio inicial contratado y en ningún caso constituirá causa de resolución.
Medidas aprobadas en el ámbito mercantil
- Podrán celebrarse por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobiernos.
- Los acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión
- El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, y informe de gestión y resto de documentos queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.
- Si ya hubiera formulado las cuentas, el plazo de verificación si la auditoria fuera obligatoria queda prorrogado por dos meses desde la finalización del estado de alarma
- La junta general ordinaria para aprobar cuenta se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes de la finalización del plazo para formular las cuentas.
- Si la convocatoria se hubiera publicado y el día de celebración fuera posterior a esta fecha se podrá modificar el lugar y hora o revocar el acuerdo con antelación mínima de 48 horas mediante la publicación en la web y en BOE. En caso de revocación se deberá convocar en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- No se podrá ejercitar el derecho de separación hasta finalización del estado de alarma.
- Si durante el estado de alarma finaliza el plazo de duración no se producirá la disolución de pleno derecho hasta transcurridos 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
- En caso concurra situación de disolución de la sociedad el plazo de convocación de la junta queda suspendida hasta la finalización de estado de alarma.
- Plazo solicitud de concurso no tendrá e deber de solicitar la declaración de concurso, hasta transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, ni en el caso que el deudor lo hubiera comunicado la iniciación de negociación con los acreedores.
- Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro.
Otras materias de carácter general
- Se prorroga hasta un año la vigencia del documento nacional de identidad caducado.
- Puesta en marcha del Plan Acelera, para acelerar el proceso de digitalización desde el asesoramiento, la formación, las soluciones tecnológicas, y la digitalización de las Pymes.
- Limitación suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones directas en España.
- Apoyo a la investigación del COVID-19.
- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones e internet, sin poder realizarse portabilidad del servicio.
- Los sectores más vulnerables podrán solicitar la moratoria del pago de la hipoteca, para la adquisición de vivienda habitual, préstamos con garantía hipotecaria, al igual que los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
- Garantía de suministros de agua y energía.
- Los trabajadores podrán solicitar la reducción de jornada para el cuidado de personas y conciliar la vida familiar, o solicitar el carácter preferente del trabajo a distancia.
Más información en el BOE: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.