¿Quién no se ha preguntado una vez? ¿Que pasa si tengo un inspección o comprobación, estaré al día de todas las obligaciones, estaré aplicando correctamente la ley, en definitiva me tocara pagar y cuanto pagare? Si nos hacemos esta pregunta es por la complejidad de nuestra sistema tributario, su densa legislación y en muchos casos confusa, ha provocado un conflicto continuo entre la administración y el contribuyente, y si a esto se le añade al coctel la restricción de la agencia tributaria, ala respuesta es NO, por mucho que hagamos la orden de hacienda es de levantar acta y recaudar por encima de todo. Lo único que podemos hacer es reducir el riesgos y conocer además de la cuota tributaria que nos tocara pagar (más intereses y recargos), que sanciones se nos aplicaran.
Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves según el grado de culpabilidad que y de otros factores como la utilización de facturas falsas, anomalías contables, la utilización de medios fraudulentos etc. Calificada la infracción, esta debe ser graduada con criterios como la comisión repetida, la conformidad, el perjuicio económico ocasionado… Las cuantías que se derivan de estas infracciones pueden ser elevadas y pueden llevarnos a cerrar el negocio, por tanto es importarte prestar mucha atención.
Cualquier despiste, omisión o error también puede ser objeto de infracción y sanción. La ingente cantidad de información y requisitos formales a cumplimentar ante la Agencia Tributaria cada día es mayor y podemos incurrir en un sinfín de in- fracciones tributarias de las que deriven importantes consecuencias económicas.
Las sanciones pueden ir desde el 50% hasta al 150% con un mínimo de 150€
A modo de ejemplo.
a) Traspasar de un periodo a otro periodo posterior importes erróneos en relación a las bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar del Impuesto sobre Sociedades.
b) Informar erróneamente en las declaraciones informativas anuales de importes que no corresponden con los declarados en las liquidaciones periódicas. Ej. 390-303.
c) Deducir en el Impuesto sobre Sociedades gastos contemplados como deducibles en la normativa contable pero no en la fiscal.
d) Adelantar la deducción de cuotas de IVA soportadas correspondientes a periodos impositivos posteriores.
e) No traspasar a la liquidación mensual o trimestral de IVA cantidades correspondientes a facturas emitidas y contabilizadas en ese periodo.
f) Incorporar cantidades erróneas en concepto de deducciones a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
g) Caer en incoherencias entre las bases de retención declaradas con las retribuciones al personal contabilizadas.
h) Realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
i Incurrir en discrepancias entre la cifra de ventas declaradas en el Impuesto de Sociedades, las declaradas en el IVA y las contabilizadas.
Por suerte para nosotros tanto el TEA (Tribunal económico administrativo central o regional) y los tribunales nos protegen ante la administración, que es de gatillo fácil, aunque tiene todas las de ganar, en muchos casos la falta de motivación o de forma incorrecta de la sanción, ha salvado a más de un contribuyente.