Termina la temporada estival este año se ha modificado el régimen de viajeros que entro en aplicación el 5 de julio quedando suprimida la limitación de gasto mínimo de 90,15 € por factura, a efectos de la devolución del IVA pagado por las compras de viajeros en la Península e Isla Baleares.
Recordemos brevemente a quién va dirigido, a turistas Sí, siempre que resida en un país que no pertenezca a la Unión Europea, o sea residente en las Islas Canarias, o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y además, cumpla los siguientes requisitos:
• las compras las debe haber realizado en la península o en las Islas Baleares, quedando fuera de este régimen, las compras que haya realizado en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
• los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
• Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad, en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
Asimismo, quedan excluidas de este régimen las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustibles).
Cual es el procedimiento a seguir:
Para la devolución de las cuotas de IVA soportadas por los viajeros no residentes en territorio de la Unión Europea, estas previamente deben haber sido repercutidas y documentadas en facturas.
En España existen dos sistemas de recuperación de las cuotas previamente pagadas por los viajeros no residentes. Estos dos sistemas son de libre elección por parte del viajero en cualquier momento:
1) El viajero remite la factura o documento electrónico de reembolso diligenciado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso. El plazo que tiene el viajero para remitir la factura diligenciada por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
2) A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT. En este caso los viajeros presentarán las facturas o documentos electrónicos de reembolso diligenciados por la Aduana a dichas entidades que abonarán en ese momento el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán las facturas o documentos electrónicos de reembolso originales y diligenciados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso, en este caso sí de forma íntegra.
El reembolso del IVA a los viajeros por parte de la Entidad Colaboradora se hará en efectivo, tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria.
Este régimen es diferente al DUTY FREE que encontramos en puertos y aeropuertos y que están bajo control aduanero.En este tipo de tiendas las entregas de bienes están exentas de impuestos siempre que el adquirente sea viajero con destino a tercer país, circunstancia ésta que será acreditada con la tarjeta de embarque
VALIDACIÓN KIOSKO DIVA
Para aquellos viajeros que opten por el primer sistema y la tienda te ha entregado, junto a la factura correspondiente, un documento electrónico de reembolso (DER) con la palabra DIVA en la parte superior. Al abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto español que tenga un kiosko DIVA, podrás diligenciar tu DER de forma digital acudiendo directamente al kiosko.
Para ello:
• Localiza el kiosko en tu aeropuerto // puerto de salida
• Elige el idioma correspondiente
• Escanea el código de barras del DER por el lector
• Sigue las instrucciones de la pantalla
• Si el resultado es OK ya tienes diligenciada la factura. Únicamente necesitas reclamar tu dinero a la tienda o a la entidad colaboradora mediante el envío del DER ya diligenciado de forma electrónica.
• Si el resultado no es OK tendrás que dirigirte a la oficina de Aduanas donde tendrás que presentar tu pasaporte, tu factura, la tarjeta de embarque y la mercancía.
Para más información podéis acceder a este Link
Compras. Devolución IVA