El 1 de enero de 2022 comenzó a aplicarse el nuevo valor de referencia inmobiliario que se utiliza para determinar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Te explicamos cómo consultarlo.
Adquirir un inmueble por herencia, donación o compraventa lleva aparejado el abono de los impuestos correspondientes, ya sea ITP o ISD. La base sobre la cual se calculan estos tributos ha cambiado con el comienzo de año.
¿Cuáles son los nuevos valores de referencia inmobiliarios?
Los nuevos valores de referencia inmobiliarios que se han comenzado a emplear se pueden consultar en la sede electrónica del Catastro. En función de lo que coste en esta base de datos, los impuestos se calcularán como sigue:
Herencias y donaciones
En herencias y donaciones de inmuebles, compara el valor de referencia y el valor declarado. Para calcular la base imponible del ISD se toma el mayor de los dos valores a fecha de devengo del impuesto.
Compraventas
En las compraventas, se toman en cuenta el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto, el precio o contraprestación pactada y el valor declarado. La base imponible del ITP será el mayor valor de los tres.
¿Cómo se determina el valor de referencia?
La Dirección General del Catastro determina el valor de referencia de los inmuebles. Para realizar el cálculo analiza los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público. En cualquier caso, su importe no podrá nunca superar el valor de mercado. Por este motivo, se aplica un factor de minoración del 0,9 (es decir, se multiplica por dicho coeficiente) sobre el valor determinado inicialmente por el Catastro.
El valor de referencia se puede consultar de los inmuebles se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Para acceder a la información basta con disponer de certificado electrónico. En caso contrario, es posible efectuar la consulta facilitando el DNI o NIE y el número de soporte (IDESP/IXESP) que aparece en dicho documento.