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¿TRADE o falso autónomo?

Sociedad Profesional - Asesoría, Auditoría y Gestión en Barcelona > Blog > Economía y Empresa > ¿TRADE o falso autónomo?
  • autonomos, empresas, trade
04/12/2018

¿TRADE o falso autónomo?

Si su empresa recurre a un autónomo, vigile si el 75% de sus ingresos proceden de su empresa, será un Trabajador económicamente dependiente (TRADE), y sobre todo que no es un “falo autónomo”, considerando su relación como laboral. Las notas que determina si hay una relación laboral es la siguiente:


• Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Si le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
• Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laborales que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Si contrata aun comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo).

¿Cuáles son las consecuencias?

Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el “falso autónomo” podrá reclamar:
• Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera. Ello, con un recargo.
• Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
• El cobro de una indemnización por despido improcedente, cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.

Es un TRADE

Cautelas

Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente, también podría incurrir en estas responsabilidades.
Por tanto:
• Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados.
• Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos).
• Que asume el riesgo de las operaciones y que no cobre un importe fijo sino variable.

Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.

Si una empresa rescinde el contrato de un autónomo que trabajaba para ella en exclusiva, es recomendable documentar la extinción en un acto de conciliación

Algunas empresas recurren a autónomos que asumen sus cotizaciones, y así se ahorran costes de Seguridad Social. Sin embargo, si la relación cumple los requisitos de una relación laboral, el autónomo será un falso autónomo y ello tiene consecuencias:

• Dicha forma de actuar supone una infracción grave tipificada con multas de entre 3.126 y 10.000 euros (LISOS art.22.2 y 40.1.e).
• El falso autónomo podrá reclamar las cotizaciones en el Régimen General de los últimos 4 años (LGSS art.24). Las cuotas se calcularán en función de la retribución percibida en las facturas, debiéndose excluir el IVA (TS 24-9-14), e irán ligadas a un recargo del 20% (LGSS art.30).
• Si el salario percibido por el falso autónomo era inferior al que marca el convenio para su grupo profesional, también podrá reclamar las diferencias devengadas en el último año (ET art.59).
• Al término de la relación mercantil, también podrá reclamar la indemnización por despido improcedente.

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