¿Has resultado premiado en la lotería de Navidad 2023? ¡Enhorabuena! En este artículo te explicamos cómo funciona la tributación de la lotería en el IRPF y qué cantidades están exentas.
Los premios de lotería de Navidad 2023, así como el resto de boletos de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas, tributan a un tipo fijo del 20% en el IRPF.
Los primeros 40.000 euros disfrutan de exención, es decir, la tributación solo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere esa cantidad y se aplica a partir de ese límite. A los perceptores de los premios se les efectúa el ingreso a cuenta en el momento del cobro. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), como organismo pagador, es el encargado de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a la lotería de Navidad 2023.
La tributación de premios compartidos
Es importante recordar que la tributación afecta al importe íntegro del premio y se aplica de forma independiente a cada décimo o fracción de la lotería de Navidad 2023 que hayan resultado premiado. En el caso de boletos compartidos, en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben distribuir proporcionalmente al porcentaje de participación de cada beneficiario.
Por ejemplo, si dos amigos han jugado a medias un décimo de la lotería de Navidad 2023 y han obtenido un premio de 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros. Dado que la tributación se aplica a partir de 40.000 euros, los 10.000 euros que exceden son objeto de retención a cuenta. Esta cantidad también se divide entre los dos participantes, de modo que cada uno debe tributar por 5.000 euros. Si recordamos que el IRPF es del 20%, el impuesto será de 1.000 euros para cada persona. Por tanto, el premio neto es de 24.000 euros para cada una.
Como los premios están sometidos a retención, no es necesario presentar ninguna autoliquidación. En caso de sorteos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sí existe la obligación de autoliquidar con el modelo 136 por todo lo que supere el mínimo exento de 40.000 euros.