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Actualidad fiscal de octubre de 2020

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Actualidad fiscal de octubre de 2020
05/11/2020

Actualidad fiscal de octubre de 2020

Estar al día en las novedades relativas a cuestiones tributarias es importante para no incurrir en errores que acarreen problemas mayores. En el artículo de hoy, resumimos los principales puntos de la actualidad fiscal de octubre de 2020.

Se anula el modelo 179 de alquileres turísticos

Los intermediarios que intervenían en el alquiler de viviendas turísticas estaban obligados a presentar el modelo 179 de declaración de la cesión vivienda con fines turísticos. A partir del tercer trimestre de este año, se ha anulado la obligación de su presentación, a tenor de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020.

Impuesto sobre determinados servicios digitales

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, pretende corregir la desconexión que existe entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde la empresa tributa. Se trata de un impuesto indirecto que grava las prestaciones de servicios digitales a usuarios en el territorio de aplicación de dicho impuesto. Los contribuyentes afectados son personas jurídicas y entidades que superen los umbrales siguientes:

a) Importe neto cifra de negocio ejercicio anterior: 750.000 de euros.

b) Importe total de ingresos derivados de prestación de servicios digitales sujetos al impuesto del ejercicio anterior: 3.000.000 de euros

El tipo impositivo es del 3%.

Exención de las indemnizaciones satisfechas por despido laboral

La exención de las indemnizaciones satisfechas por despido laboral se admite si no existen indicios de pacto entre las partes. Estas indemnizaciones están exentas del IRPF hasta un máximo de 180.000 euros, cuantía que resulte de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Hacienda rechaza la exención si entiende que existe pacto en el despido laboral, por ejemplo, si el despido es próximo a la jubilación. La Audiencia Nacional así lo estima en su sentencia de 3 de julio de 2019.

Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

El sistema de CCT resulta interesante para aquellas empresas que presentan autoliquidaciones a ingresar y a devolver. El plazo para la solicitud de la cuenta corriente tributaria finaliza el 2 de noviembre de 2020.

Los requisitos para acogerse a este sistema son los siguientes:

  • Estar al corriente en obligaciones tributarias
  • Que en 2019 las declaraciones a devolver representen, al menos, el 40% de las declaraciones a pagar
  • Que la empresa no haya renunciado ni haya sido excluida

Regularización de retenciones mensuales

A final de año, los cambios en circunstancias personales y familiares del trabajador que se produzcan durante el año deben comunicarse para poder regularizar el tipo de retención. Si la modificación produce un aumento de la retención, es obligatorio comunicarlo. De lo contrario, no será necesario. En caso de transformación de un contrato eventual a indefinido, se modificará la retención.

El trabajador debe comunicar cualquiera de los siguientes cambios en su situación personal:

  • Nacimiento de un hijo
  • Inicio de convivencia con un ascendiente
  • Inicio de trabajo del cónyuge

Los periodos de regularización son abril, julio y octubre y los cambios se comunican mediante el modelo 145.

Efectos penales por la omisión de declarar bienes y derechos situados en el extranjero a través modelo 720

La sentencia de la Audiencia Nacional 2344/2020 se pronuncia sobre el caso de unos contribuyentes de una misma familia que hicieron ingresos en una entidad financiera de Andorra.

Dicha sentencia procede de la Sala de lo Penal y se pronuncia sobre blanqueo de capitales y delito fiscal. Se considera que no existe blanqueo de capital al no probarse que los ingresos provengan de una actividad delictiva. El delito fiscal se considera prescrito por haber transcurrido 5 años. Se regulariza la situación fiscal mediante actas de conformidad y se aplican sanciones.

Breves comentarios a la ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

La ley 5/2020, de 15 octubre, establece el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Se trata de un tributo indirecto que grava ciertas adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o sociedades que intervengan. Grava también los certificados de depósito de estas acciones. Su entrada en vigor se produjo a los 3 meses de su publicación, el 16 enero de 2021.

El contribuyente es el adquirente de los valores y el sujeto pasivo, la empresa de servicios de inversión. En algunos supuestos, se enumeran los que pueden ser contribuyentes en substitución del sujeto pasivo. El tipo impositivo aplicado es el 0,2%.

Los sujetos pasivos quedan obligados a presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria. Es una deuda que no puede ser aplazada ni fraccionada.

Sentencia sobre la entrada de Hacienda en el domicilio de una entidad

La sentencia 1231/2020 del Tribunal Supremo establece los requisitos para que la Agencia Tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice. De acuerdo con dicha sentencia, los requisitos son los siguientes:

  • La autorización debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado.
  • Para no ensuciar el registro es preciso la justificación de su necesidad.
  • No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
  • Es preciso que un acto judicial motive y justifique la necesidad y proporcionalidad.
  • No sirven de base para autorizar la entrada ni los datos o informaciones generales ni la comparación con otros contribuyentes.
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