Las noticias se suceden a toda velocidad en estos días de incertidumbre para las empresas. Las medidas extraordinarias aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se van aclarando poco a poco.
Hoy, abordamos algunos detalles más sobre las condiciones para el acceso a las prestaciones por cese temporal de actividad a causa del COVID-19.
Condiciones para solicitar el cese temporal de actividad
Lo primero que debemos recordar es que el acceso a la prestación por cese temporal de actividad no exige darse de baja en la Seguridad Social ni en Hacienda.
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Todos los trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios, que hayan suspendido su actividad y los trabajadores por cuenta propia que hayan visto disminuida su facturación, al menos, en un 75% respecto al promedio del semestre anterior, pueden solicitarla.
¿Debo darme de baja como autónomo?
No. No es necesario darse de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social para beneficiarse de la prestación por cese de actividad. Es más, quienes ya se hayan dado de baja no podrán acceder a la prestación.
¿Dejaré de cotizar mientras dure la situación?
Los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad no tendrán que pagar la cuota pero seguirán dados de alta en el RETA, por lo que seguirán cotizando.
¿Qué ocurre si estoy sujeto a tarifa plana o bonificaciones?
La prestación por cese temporal de actividad es compatible con la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos.
¿Cuánto tiempo de cotización necesito?
Al tratarse de una medida excepcional, es posible acceder a la prestación incluso con menos de seis meses de cotización, ya que se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.
¿Cómo acredito la reducción de ingresos?
Habrá que presentar una declaración jurada más la copia de la información contable que justifique la reducción de ingresos. Es recomendable tener a mano el libro registro de IVA, así como las facturas emitidas y recibidas.
- Los autónomos que tributan por estimación directa normal deben aportar el libro diario de ingresos y gastos.
- Los autónomos que tributan por estimación directa simplificada deben aportar el libro de ingresos y el libro de compras y gastos.
- Los autónomos que tributan por módulos pueden presentar otras pruebas de acreditación, aunque aún no se han concretado cuáles.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
Se cobrará el 70% de la base reguladora. Si cotizas por la base mínima (944,40 euros), la cuantía de la prestación será de 661 euros durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.
¿Dónde se tramita la prestación?
El plazo para la solicitud vence el 14 de abril. Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son las entidades que gestionan la prestación.
En tu documento de alta como autónomo figura el nombre de tu mutua. Contacta con ella para que te indiquen el procedimiento de tramitación.