Las facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos siempre son bienvenidas. Desde el 15 de abril, Hacienda permite aplazar sin garantías hasta 50.000 euros.
La Orden HFP/311/2023, que entró en vigor el 15 de abril de 2023, eleva de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos que Hacienda permite aplazar sin garantías y de forma automática. La nueva norma será aplicable al presentar las autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Agencia Tributaria, de modo que afecta solo a los tributos de ámbito estatal.
El aplazamiento automático sin necesidad de aportar garantías de pago se puede aplicar a los impuestos correspondientes al primer trimestre y al mes de marzo de 2023. Recuerda que la solicitud se debe presentar a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma.
Requisitos para el aplazamiento
Para aplazar el pago de las autoliquidaciones sin aportar garantías no es suficiente con que el importe sea inferior a 50.000 euros. Además, se deben cumplir otros requisitos:
- La suma de las deudas previamente aplazadas sin garantías más la nueva cuantía no puede superar el límite de 50.000 euros.
- Deben tenerse en cuenta otras deudas tributarias para las que el contribuyente haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya obtenido la resolución.
- Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas antes del 15 de abril de 2023 se rigen por la normativa anterior. Por tanto, para estas deudas Hacienda permite aplazar sin garantías un máximo de 30.000 euros.
Puedes consultar el contenido íntegro de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).