El Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020 con un periodo de transición que finaliza el 31 de diciembre de este mismo año. Durante este tiempo, el Brexit no ha tenido ninguna repercusión real en los ciudadanos, empresas, investigadores u otros colectivos de uno y otro lado, pero esto cambia a partir del 1 de enero de 2021.
Mientras se negociaba una nueva asociación basada en la Declaración Política acordada en octubre de 2019, el derecho de la Unión Europea se ha seguido aplicando en el Reino Unido. Ante el inicio del nuevo año, la Secretaría de Estado de Comercio ha publicado un comunicado que recoge las principales cuestiones que pueden afectar a empresas y operadores con la llegada oficial del Brexit.
Principales repercusiones del Brexit en empresas y operadores
Una de las principales repercusiones del Brexit es que, a partir del 1 de enero de 2021, los intercambios comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones.
Independientemente de que en el futuro se alcance un acuerdo para las relaciones entre ambas partes, la ruptura tiene las siguientes implicaciones:
- Los envíos y recepciones de mercancía entre Reino Unido y Unión Europea se deben formalizar mediante declaraciones aduaneras.
- Las empresas deben disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea para presentar dichas declaraciones aduaneras.
- En el caso de España, las empresas pueden obtener su número EORI a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Las declaraciones aduaneras pueden ser presentadas por los propios operadores o a través de un representante aduanero.
- Algunas mercancías serán controladas por organismos diferentes de la aduana. Es imprescindible informarse sobre los trámites necesarios en cada caso antes de realizar una importación o exportación. La Agencia Tributaria ha publicado una carta donde se recogen los efectos del Brexit, aunque también es posible consultar las medidas aplicables según la clasificación arancelaria de las mercancías.
- Irlanda del Norte continuará aplicando la normativa de la Unión Europea en todo lo referente a IVA, impuestos especiales (IIEE) y aduanas, entre otros.
La Secretaría de Estado de Comercio tiene a disposición de los operadores la información necesaria para realizar trámites y controles de mercancías que afectan a España. Para conocer los requisitos establecidos por Reino Unido se pueden consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido publicadas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres.
Esta guía recoge información relevante para las empresas exportadoras españolas relativa a la normativa del Reino Unido tras la entrada en vigor del Brexit a partir del 1 de enero de 2021. Entre otras cuestiones, se explican:
- Tipos de declaraciones aduaneras en el Reino Unido
- Procedimientos aduaneros por etapas hasta el 30 de junio de 2021
- Procedimientos de importación a partir del 1 de julio de 2021
- Modelos de despacho previo y almacenamiento provisional para importaciones a partir de julio de 2021
- Sustitución del marcado CE por el marcado UKCA
- Criterios sobre las reglas de origen
- Modificaciones en las licitaciones públicas
- Implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C
Además, se incluyen una serie de manuales específicos para los controles por etapas de productos agroalimentarios, las autoridades competentes en el Reino Unido para dicha función, los procedimientos telemáticos, diagramas de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y en la frontera, así como las responsabilidades del exportador e importador.
Es esencial que todos los operadores estén preparados para afrontar el Brexit con todas las garantías, de manera que su actividad comercial con el Reino Unido no se vea afectada.