Las empresas deben efectuar a final de año la regularización de retenciones mensuales de sus empleados y reflejarlas en sus nóminas.
Las variaciones en la situación personal y económica de los trabajadores que se conozcan en octubre, noviembre y diciembre deben regularizarse en la siguiente nómina. Existen dos opciones para aplicar las retenciones:
1) Si la empresa conoce el cambio de circunstancias del trabajado, debe aplicar el nuevo tipo correspondiente a partir del
momento en el que se produzcan las variaciones.
2) Si el empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho trabajador comunique las variaciones.
En el segundo caso, pueden darse dos situaciones:
a) Si los cambios en las circunstancias personales implican una disminución en el tipo de retención, el trabajador no está obligado a comunicar las variaciones a la empresa, ya que no la nueva situación no perjudica a la Agencia Tributaria. Por ejemplo, este sería el caso del nacimiento de un hijo.
b) Si el cambio de circunstancias conlleva un incremento en el tipo de retención, el empleado sí está obligado a informar a la empresa. Ejemplo: el cónyuge del empleado empieza a trabajar y obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros.
Recuerda: se pueden regularizar las retenciones en los meses de abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior.