¿Qué es y cómo funciona?
El régimen especial de IVA con criterio de caja permite aplazar el pago del impuesto a Hacienda. Está pensado para aquellas empresas que venden sus productos o servicios pero no cobran en el mismo momento de la entrega del bien.
Gracias a este sistema, las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria pueden ingresar el IVA de sus facturas cuando las hayan cobrado en vez de hacerlo de acuerdo a la fecha de emisión.
Este sistema también se aplica a los gastos, por lo que solo se podrán desgravar las facturas abonadas a los proveedores.
¿Qué requisitos son necesarios para acogerse al régimen de IVA con criterio de caja?
Las empresas que deseen acogerse al régimen de IVA con criterio de caja deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener un volumen anual de facturación de dos millones de euros como máximo (sin incluir el IVA)
- No cobrar más de 100.000 euros en un año natural a un mismo cliente
No se puede aplicar este régimen especial en los siguientes casos:
- Operaciones asociadas a otro tipo de régimen especial de IVA
- Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Inversión del sujeto pasivo
- Importaciones y operaciones asimiladas a las mismas
- Autoconsumo de bienes y servicios.
Para acogerse o renunciar al régimen especial de IVA con criterio de caja hay que presentar en Hacienda la declaración censal (modelo 036/037). Es importante tener en cuenta que las renuncias se deben mantener por un periodo mínimo de 3 años.
¿Cómo funciona el IVA con criterio de caja?
Este régimen especial de IVA es recomendable para las empresas o empresarios que cobran mucho más tarde de lo que facturan. También es ventajoso cuando el importe repercutido es muy superior al soportado. Esta situación suele ser habitual en empresas de servicios, cuyo gasto personal es el principal, con lo que pueden conseguir un importante ahorro financiero.
Si cumples los requisitos para acogerte a este régimen puedes hacer la solicitud presentando el modelo 036 o 037 hasta el 31 de diciembre del año en curso para que te incluyan en el año fiscal siguiente.
A partir del alta, solo tendrás que declarar el IVA de las facturas cobradas y solo podrás deducirte el IVA de las facturas pagadas.
Este criterio no se aplica por proveedores/clientes sino por facturas. Por tanto, algunas operaciones de un mismo proveedor o cliente pueden estar acogidas y otras no. Las facturas acogidas a este régimen se deben identificar individualmente con un epígrafe que indique “Régimen especial de criterio de caja”.
Finalmente, recuerda que el plazo máximo para declarar el IVA de las facturas pagadas es de cuatro años. Las facturas que no te hayan pagado en ese plazo de tiempo se tendrán que declarar de todos modos.
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