Si has alquilado este año, tu piso como apartamento turístico y eres una persona física residente te interesa saber que los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario si se pone a disposición el inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de un hotel.
No incluyen los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida del inquilino.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Al resultado no se lo podrá aplicar la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de alquiler, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble no alquilado, no obstante, no se realizará la imputación si el apartamento ha estado en gestión de alquiler, y los periodos no alquilados son ocasionales.
Pero se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de un hotel como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.