Las consecuencias del Brexit en el Impuesto de Sociedades tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2021. Conviene conocer en qué afecta para estar preparados.
A continuación, explicamos los principales puntos que debemos tener en cuenta el próximo año.
Artículo 14 de la LIS: provisiones y otros gastos
En este apartado se indica que serán deducibles las retribuciones del personal mediante sistemas de aportación a planes y fondos de pensiones. Se consideran deducibles aquellas aportaciones en otro estado miembro.
A partir del 1 enero 2021, las contribuciones a fondos de pensiones o empleo en el Reino Unido no serán deducibles por tratarse de una cuestión financiera.
Artículo 19 de la LIS: cambios de residencia
En los cambios de residencia realizados con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales se regulan las cantidades sujetas a retención. A partir del 1 enero 2021, el cambio de residencia o transferencia de elementos patrimoniales generará deuda tributaria de la entidad española trasladada, que no podrá ser aplazada.
Artículo 21 de la LIS: exención de dividendos y rentas
Por lo que se refiere a la exención de dividendos y derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, también hay novedades. A partir del 1 enero 2021, se aplicará el convenio bilateral entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición.
Artículo 23 de la LIS: reducción de las rentas procedentes de activos intangibles
Se exige que el cesionario de determinados activos intangibles no resida en un territorio calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un estado miembro. A partir del 1 enero de 2021, será de aplicación el Convenio Bilateral entre Reino Unido y España para evitar doble imposición.
Artículo 35 de la LIS: deducción por actividades de investigación y desarrollo
Se establece que los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondan a cantidades pagadas o actividades realizadas en España o en un estado miembro de la UE. Por lo tanto, a partir del 1 enero 2021, los gastos realizados en el Reino Unido no serán deducibles.
Artículo 36 de la LIS: deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo
El importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales no puede superar el 50% del coste de producción. Este límite también se aplica al resto de ayudas recibidas.
No obstante, el límite establecido puede llegar al 60% en caso producciones transfronterizas por medio de un estado miembro de la Unión Europea. La salida del Reino Unido supone que las producciones nos beneficiarán en el límite incrementado.
A partir del 1 enero de 2021, los actores y el personal creativo de carácter técnico de nacionalidad británica no computarán.
Artículo 44 de la LIS: agrupaciones europeas de interés económico
Solo podrán ser miembros de agrupaciones europeas de interés económico aquellas sociedades y entes de derecho público o privado constituidos según la legislación de un estado miembro que tenga su sede estatutaria o legal en la Unión Europea.
A partir del 1 enero de 2021, las joint venture formadas por entidades españolas y británicas no tendrán la consideración de agrupación de interés económico. Por tanto, no sería aplicable el régimen especial de importación de rentas.
Artículos 76 a 89 de la LIS: régimen de reestructuración empresarial
El régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea supone el diferimiento de la tributación de rentas latentes derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
A partir del 1 enero 2021, el cambio de domicilio será inoperante en cambios de domicilio el Reino Unido.
Estas son las principales novedades que pueden afectar al Impuesto de Sociedades como consecuencia del Brexit.