Autónomos y pymes viven grandes días de incertidumbre provocada por la crisis del COVID-19, que ha obligado a parar la actividad de muchas empresas. Conforme se suceden los acontecimientos, el Ejecutivo actualiza la información y anuncia paquetes de medidas para paliar los efectos económicos que se están produciendo.
Al mismo tiempo, surgen bulos que solo contribuyen a la desinformación. Uno de ellos afecta a uno de los colectivos más vulnerables, el de los autónomos.
Para todos ellos, resumimos las medidas recogidas en el artículo 17 del RealDecreto‐Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19.
Quiénes pueden acogerse a las medidas frente a la crisis sanitaria
La suspensión forzosa de la actividad económica pone en la picota a muchos autónomos que se verán obligados a echar el cierre o que, en el mejor de los casos, verán cómo se reducen drásticamente sus ingresos.
Las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley incluyen a los acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), es decir, los autónomos, y también a los pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El objetivo es dar ayudas para autónomos que han cesado su actividad o que han visto drásticamente reducida su facturación a causa de la pandemia. Cabe entender que los autónomos societarios también pueden solicitar esta ayuda.
Es posible ser beneficiario aunque no se haya cotizado durante el periodo mínimo. Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:
- Haber cesado su actividad en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, se debe acreditar la actividad mediante los modelos 036 o 037.
- Haber visto reducida la facturación, como mínimo, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En este caso, se deben aportar los documentos contables y de registro para acreditar la facturación.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta en el RETA en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, 14 de marzo de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese no se cumple este requisito, habrá un plazo de 30 días naturales para satisfacer las cuotas pendientes.
La solicitud de la prestación se debe presentar en la mutua colaboradora a la que pertenezca cada autónomo.
Cuál es la duración y la cuantía de la prestación
La prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes. No obstante, está prevista su ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
De forma general, la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Los autónomos que no hayan cotizado durante el periodo mínimo para tener derecho a la prestación, percibirán el 70% de la base mínima de cotización del RETA o del Régimen de Trabajadores del Mar, respectivamente.
Por tanto, la prestación mínima será de 661 euros. Además, los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Finalmente, cabe recordar que la percepción de esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Descargar en PDF el comunicado del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones
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