Muchos profesionales liberales y empresas tienen contratados seguros con garantía de interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios. Esto les cubre con una indemnización ante tales circunstancias.
Ahora bien, ¿tienen derecho a esa indemnización a causa de la situación provocada por la pandemia del COVID-19? Y, en caso de no ser así, ¿debe cubrir el Consorcio de Compensación de Seguros estas pérdidas?
¿Cuándo se produce pérdida de beneficios?
El lucro cesante o pérdida de beneficios como consecuencia de la interrupción de la actividad empresarial contempla situaciones como incendios, inundaciones, accidentes de tráfico, explosiones, etc. En estos casos, quien ha provocado la situación debe hacerse cargo de esos costes.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) surge como una entidad aseguradora que se hace cargo de daños materiales y pérdida de beneficios cuando se producen situaciones extraordinarias: terremotos, inundaciones y otro tipo de catástrofes incluidas en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios.
Los riesgos no tipificados en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios deben ser cubiertos por las aseguradoras. No obstante, existe un precedente, el ciclón Klaus de 2009, que motivó que se incluyera la tempestad ciclónica atípica en el reglamento.
En estos momentos, la pandemia provocada por el COVID-19 nos sitúa en un escenario parecido al de 2009. Nos encontramos ante un fenómeno totalmente extraordinario pero que no está recogido en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Es la pandemia del COVID-19 un siniestro con derecho a indemnización?
Se entiende como siniestro un suceso que produce un daño o una pérdida material considerable. Desde ese punto de vista, la pandemia que estamos viviendo sí es un siniestro.
Ahora bien, si el riesgo de pandemia como causa de siniestro no está contemplada en el contrato con nuestra aseguradora, ¿tenemos derecho a cobrar por pérdida de actividad o lucro cesante?
Por lo general, los seguros de pymes y autónomos que incluyen este tipo de garantía suelen limitar la indemnización a un solo tipo de siniestro: el incendio. Puesto que la pandemia no está incluida en estas cláusulas, no habría derecho a indemnización por pérdida de beneficios. Por otra parte, tampoco se podría cobrar la indemnización del CCS por la garantía de lucro cesante en este supuesto.
Sin embargo, el ciclón de 2009 estableció un precedente por el que el Consorcio asumió los costes de daños materiales, personales y lucro cesante. Esto nos lleva a pensar que en esta ocasión, y por los mismos motivos, el CCS podría asumir las pérdidas de beneficios de las empresas y autónomos que tuvieran contratado este tipo de seguro.
En cualquier caso, para saber si tienes derecho a esta indemnización debes comprobar en tu póliza si tienes contratada una garantía denominada “pérdida de beneficios”, “lucro cesante”, “pérdidas pecuniarias” o “interrupción de actividad”.
Ahora la pelota está en el tejado de aseguradoras y Consorcio de Compensación de Seguros. Aún tendremos que esperar para saber cómo se gestiona esta crisis que ha llevado al cierre o a importantes pérdidas a un buen número de pymes y autónomos.