¿Es posible deducir los gastos derivados de la publicidad en el sector farmacéutico? Después de las sentencias de la audiencia nacional analizamos la deducibilidad en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido
La Audiencia Nacional, en sus sentencias de 17 de mayo de 2018 (rec. n.º 460/2015) y de 5 de julio del 2018 (rec. n.º 675/2015), analiza la deducibilidad de los gastos de las empresas farmacéuticas en congresos científicos y cursos, incluidos el desplazamiento y el alojamiento, tanto en el impuesto sobre sociedades como en el impuesto sobre el valor añadido.
En estas sentencias, la audiencia analiza el concepto de gasto deducible para el impuesto de sociedades. Si bien considera que es un concepto amplio, ya no es imprescindible que sea necesario. De la misma forma requiere que sea real, y que esté contabilizado y documentado, y correlacionado con los ingresos. Es decir, que los gastos a deducir sean necesarios para obtener el volumen de ingresos obtenidos. Por otro lado, la propia ley diferencia los donativos y liberalidades, que no son deducibles, de aquellos que corresponden a relaciones públicas, promocionales y representación, según los usos y costumbres de cada sector.
Gastos deducibles de la promoción de las farmacéuticas en el impuesto de sociedades
Pues bien, con estas premisas la audiencia considera, que para obtener sus ingresos las farmacéuticas deben asumir costes de promoción de congresos y cursos, y por tanto deducibles en el impuesto de sociedades. Pero subraya que para considerarse realizado no será suficiente con la contabilización del gasto, sino que se deberán aportar las facturas que puedan demostrar en su descripción de forma clara y concisa el tipo de gastos, las personas que han asistido, y la realización efectiva del servicio.
Gastos deducibles de la promoción de las farmacéuticas en el impuesto sobre el valor añadido o IVA
La propia sentencia analiza si estos gastos se pueden considerar deducibles en el impuesto sobre el valor añadido. Al considerar deducibles estos gastos promocionales en el impuesto de sociedades también se deben considerar de igual forma en el IVA.
Por último, la resolución analiza si dichos gastos deben considerarse dentro de la limitación del 1%. En este caso la propia audiencia entiende que si son gastos necesarios y correlaciondados con los ingresos no deben entenderse como atención a clientes y por tanto no se deben imputar en el límite en el 1%.
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