La inclusión de una deuda inexistente en la contabilidad de la empresa puede provocar que Hacienda considere que se trata de una renta no declarada.
Las inspecciones de la Agencia Tributaria prestan mucha atención a la contabilidad de las empresas. Si se detecta una deuda inexistente, se entenderá que se trata de una renta no declarada. Por tanto, Hacienda la imputará al período impositivo más antiguo no prescrito si el contribuyente no prueba que corresponde a otro período.
Caso práctico de deuda inexistente
Una situación que puede estar en el punto de mira de hacienda es la siguiente.
Una empresa cobra ciertos servicios en B por valor de 75.000 euros. Lo habitual es no contabilizar la entrada, pero ese dinero se emplea para realizar pagos urgentes. Para eludir los impuestos, se incluye la entrada en una cuenta de acreedores varios en lugar de anotarla en la cuenta de ventas.
Posteriormente, la Agencia Tributaria inicia la revisión del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos y detecta esa irregularidad. Las consecuencias serán importantes, ya que:
- El inspector considerará que el ingreso corresponde a una renta no declarada del ejercicio más antiguo no prescrito y liquidará la cuota correspondiente.
- Es muy probable que se aplique una sanción superior al 50% de dicha cuota al entender que existe ánimo de ocultación.
- Se liquidarán los intereses de demora de todo el tiempo transcurrido desde el ejercicio al que se aplica la renta no declarada.
La única opción es intentar ahorrar una parte de los intereses, para lo cual es imprescindible demostrar que el ingreso corresponde al año en el que lo contabilizó. Sin embargo, esto puede dar pistas sobre operaciones similares y provocar más inspecciones.
Por el contrario, si Hacienda notifica el inicio de la inspección cuando el ejercicio de la contabilización ha prescrito, la empresa puede eludir las consecuencias aportando el Impuesto sobre Sociedades y de cuentas anuales del año en el que se contabilizó la deuda inexistente.