¿Tienes derecho a la devolución del IVA soportado en la Unión Europea? El plazo de presentación del modelo 360 finaliza el próximo 2 de octubre de 2023.
Las empresas que adquieren bienes o servicios en países de la Unión Europea (generalmente, por viajes de trabajo o asistencia a ferias) no pueden deducirse el IVA soportado utilizando el modelo 303 de las declaraciones periódicas de IVA. Los gastos de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc., se justifican presentando el modelo 360.
Si en 2022 tu empresa incurrió en alguno de estos gastos en dentro del territorio de la UE, para recuperar el valor del impuesto debes solicitar su devolución mediante el modelo 360. Este formulario se presenta obligatoriamente por Internet, sin olvidar adjuntar una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado.
La Agencia Tributaria española comunica la solicitud al país en el que se abonó el IVA para que este gestione la devolución. Estos son los principales requisitos para recuperar el impuesto:
- El IVA soportado en otro país comunitario debe estar relacionado con gastos propios de la actividad empresarial.
- Las empresas en prorrata, que solo pueden deducirse un porcentaje del IVA soportado, pueden solicitar la devolución haciendo constar dicho porcentaje en el modelo 360.
- Debes presentar una solicitud de devolución por cada país donde hayas soportado IVA en relación con períodos trimestrales o anuales.
Recuerda que el plazo de presentación se inicia una vez finalizado el trimestre o el año al que se refiere la solicitud. Generalmente, termina el 30 septiembre del año siguiente. En 2023, el período se alarga hasta el 2 de octubre porque el día 30 de septiembre es sábado (no hábil a efectos de la Administración Pública).
Hacienda ha creado una guía de ayuda para presentar el modelo 360 donde, además, puedes consultar la normativa relacionada con este trámite y todos los requisitos exigibles.